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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Salud (TE)
 
Tercera Edad
Salud (TE)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Bynon N° 6510 (parcela 2), Bynon N° 6528 (parcela 3), Bynon N° 6532 (parcela 4), Bynon N° 6540 (parcela 5ª), Bynon N° 6550 (parcela 6), Bynon N° 6556 (parcela 7), Bynon N° 6564 (parcela 8), Bynon N° 6576 (parcela 9) Reservistas Argentinos N° 194 (parcela 1), Reservistas Argentinos N° 182 (parcela 30), Barragán N° 295 (parcela 10), Barragán N° 287 (parcela 11) identificado catastralmente como Manzana 25 - Sección 95, por el plazo de veinte (20) años.

Artículo 2°.- El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad Social, para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI).

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

Artículo 7º.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado.

Artículo 8°.- En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la entidad beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio.

Artículo 9º.- La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6078

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 473 del 27/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5529 del 03/01/2019




 

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