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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Establecimientos geriátricos
 
Tercera Edad
Establecimientos geriátricos

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Reasígnese, con destino especifico a los hogares de Residencia permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dedicados a brindar atención integral a los adultos mayores, la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000) asignados en el artículo 2, inciso a) de la Ley 5231.

Artículo 2°.- La suma reasignada en el artículo 1° deberá aplicarse exclusivamente a solventar:

  1. Gastos de mantenimiento y refacción sobre bienes muebles e inmuebles.
  2. Compra de equipamiento y mobiliario.
  3. Compra de materiales para la construcción.
  4. Pago de honorarios para la realización de tareas específicas que requieran su ejecución a través de personal matriculado o habilitado.
  5. Compra de elementos de seguridad y herramientas.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, deberá tomar las medidas presupuestarias y administrativas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.740

Sanción: 07/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 011 del 06/01/2017

Publicación: BOCBA N° 5045 del 11/01/2017




 

www.ciudadyderechos.org.ar