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Inicio - Derechos - Servicios Públicos - Obras (SP)
 
Servicios Públicos
Obras (SP)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Apruébase el convenio N° 22/04, suscripto el 23 de agosto de 2004 entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2018 del 6 de Septiembre del 2004, el cual se adjunta como Anexo VII.

Artículo 2°.- Apruébase el “Protocolo Operativo Nº 1 de Uso Aeroportuario en el marco del “Convenio entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” referente al Aeroparque Jorge Newbery del 23 de Agosto de 2004” suscripto entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 14 de febrero de 2017 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el “Protocolo Operativo Nº 1 al Convenio Marco en Materia de Transporte entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 14 de Julio de 2016” suscripto entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de mayo de 2018, que como Anexo II forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 4°.- Desaféctase de vía pública la antigua traza de la Avenida Rafael Obligado (cerrada al uso público) y aféctase al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Polígono del Anexo III, instruyéndose a la Dirección General Escribanía General a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 5°.- Desaféctase de vía pública la Avenida Rafael Obligado y mantiénese en el dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Polígono A obrante en el Anexo IV.

Artículo 6°.- Aféctanse al Distrito U16 el Polígono delimitado en el Anexo III y el Polígono A obrante en el Anexo IV.

Artículo 7°.- Apruébase la traza proyectada de la Avenida Rafael Obligado conforme el Protocolo Operativo Nº 1 aprobado por el artículo 3º que forma parte integrante de la presente, afectándose la misma a vía pública y manteniéndose los Polígonos B y C, individualizados en los Anexos V y VI, en el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Aféctase al Distrito U (Nº a designar) “Distrito Joven Costanera Norte” el Polígono C previsto en el Protocolo Operativo Nº 1 aprobado por el artículo 3º, que forma parte integrante de la presente y se grafica en el Anexo VI.

Artículo 9°.- Autorízase el uso de estacionamiento subterráneo en el área indicada en el Polígono C, de acuerdo a lo graficado en el Anexo VI.

Artículo 10.- Determínase que el uso de estacionamiento subterráneo estará afectado exclusivamente a la actividad aeroportuaria.

Artículo 11.- Extiéndese la cesión de uso de los Polígonos A y C (en la parte exclusivamente correspondiente a estacionamiento subterráneo y sus vías de acceso
y egreso), previstas en el Protocolo Operativo Nº 1 aprobado por el artículo 3º de la presente Ley, durante su afectación a la actividad aeroportuaria.

Artículo 12.- Encomiéndase a la Dirección General Escribanía General, a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de la presente Ley en el marco de sus competencias.

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas tendientes a garantizar la conectividad peatonal y la integración del entorno circundante con el desarrollo
urbano, y gestionará ante las autoridades nacionales correspondientes una cobertura suficiente de transporte público en función de las necesidades de la actividad
aeroportuaria y los usos generados.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6064

Sanción: 29/11/2018

Promulgación: Decreto Nº 437 del 18/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5523 del 20/12/2018

Nota: Los Anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5523 del 20/12/2018




 

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