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Inicio - Derechos - Seguridad - Policía Metropolitana
 
Seguridad
Policía Metropolitana

Buenos Aires, 18 de julio de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 2.947 y N° 4.234, el Decreto N° 380/09 y el Expediente N° 5779810-

MGEYA-DGARHPM-2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.947 determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la

relación de empleo del personal que integre los cuadros de la Policía Metropolitana,

creada por el artículo 18 de la Ley N° 2.894 con el fin de cumplir con las funciones de

seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes y de

auxiliar de la Justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 94, la Ley N° 2.947 dispone que el personal policial en situación de

actividad gozará del sueldo mensual, suplementos y asignaciones que para cada caso

determine la reglamentación correspondiente;

Que por Decreto N° 380/09 se estableció la retribución bruta normal y habitual del

personal de la Policía Metropolitana con estado policial en situación de actividad y los

suplementos generales en este estado;

Que la Ley N° 4.234 incorporó el grado de Subcomisionado al escalafón policial;

Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que prevea

la retribución bruta normal y habitual y los suplementos generales, correspondientes a

dicho grado del escalafón;

Que la aplicación de la norma propiciada se encuentra en el marco de la preservación

de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la

estructura escalafonaria de la Policía Metropolitana.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 380/09, que en adelante quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Fíjase el sueldo básico de los restantes grados del personal de la Policía

Metropolitana en actividad, con estado policial, en los porcentajes que se determinan a

continuación, en relación al sueldo básico establecido para el Jefe de la Policía

Metropolitana:

a) Subjefe de Policía 95%

b) Superintendente 88%

c) Comisionado General 80%

d) Comisionado Mayor 72%

e) Comisionado 64%

f) Subcomisionado 60%

g) Inspector 56%

h) Subinspector 48%

i) Oficial Mayor 40%

j) Oficial 28% ".

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,

archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

VISTO:

Las Leyes N° 2.947 y N° 4.234, el Decreto N° 380/09 y el Expediente N° 5779810-

MGEYA-DGARHPM-2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.947 determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la

relación de empleo del personal que integre los cuadros de la Policía Metropolitana,

creada por el artículo 18 de la Ley N° 2.894 con el fin de cumplir con las funciones de

seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes y de

auxiliar de la Justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 94, la Ley N° 2.947 dispone que el personal policial en situación de

actividad gozará del sueldo mensual, suplementos y asignaciones que para cada caso

determine la reglamentación correspondiente;

Que por Decreto N° 380/09 se estableció la retribución bruta normal y habitual del

personal de la Policía Metropolitana con estado policial en situación de actividad y los

suplementos generales en este estado;

Que la Ley N° 4.234 incorporó el grado de Subcomisionado al escalafón policial;

Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que prevea

la retribución bruta normal y habitual y los suplementos generales, correspondientes a

dicho grado del escalafón;

Que la aplicación de la norma propiciada se encuentra en el marco de la preservación

de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la

estructura escalafonaria de la Policía Metropolitana.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 380/09, que en adelante quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Fíjase el sueldo básico de los restantes grados del personal de la Policía

Metropolitana en actividad, con estado policial, en los porcentajes que se determinan a

continuación, en relación al sueldo básico establecido para el Jefe de la Policía

Metropolitana:

a) Subjefe de Policía 95%

b) Superintendente 88%

c) Comisionado General 80%

d) Comisionado Mayor 72%

e) Comisionado 64%

f) Subcomisionado 60%

g) Inspector 56%

h) Subinspector 48%

i) Oficial Mayor 40%

j) Oficial 28% ".

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,

archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta




 

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