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Inicio - Derechos - Seguridad - Armas de fuego (Seg)
 
Seguridad
Armas de fuego (Seg)

Buenos Aires, 14 de agostode 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto el día 2 de octubre de 2007 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en dicho acto por el señor Ministro de Gobierno, Lic. Diego P. Gorgal, y el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, representado por el Dr. Andrés Matías Meiszner en su carácter de Director Nacional, y registrado bajo el N° 4201 de la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11/04/08, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo, y como tal forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.816

Sanción: 14/08/2008

Promulgación: De Hecho del 17/09/2008

Publicación: BOCBA N° 3020 del 23/09/2008

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 3020 del 23/09/2008.




 

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