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Salud mental


Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se incorpora a la Ley 955 de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica el artículo 6° bis que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6° bis.- La Autoridad de Aplicación establecerá el monto de pago de asignaciones de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, el cual no podrá ser inferior a la treintava parte del Salario Mínimo, Vital y Móvil por día de concurrencia."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.855

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 30/12/2025

Publicación: BOCBA N° 7279 del 08/01/2026







 

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