Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se incorpora a la Ley 955 de Talleres Protegidos de
Rehabilitación Psiquiátrica el artículo 6° bis que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo
6° bis.- La Autoridad de Aplicación establecerá el monto de pago de
asignaciones de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de
Rehabilitación Psiquiátrica, el cual no podrá ser inferior a la treintava parte
del Salario Mínimo, Vital y Móvil por día de concurrencia."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.855
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 30/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7279 del
08/01/2026