Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Estudio epidemiológico de salud mental
Artículo 1º.- Se dispone la realización de un estudio epidemiológico de salud mental en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de carácter extraordinario, que incluirá a la población adulta así como también a las infancias y adolescencias. El objetivo del estudio será obtener información actualizada sobre los padecimientos mentales de los habitantes de la Ciudad, así como los determinantes sociales, políticos, económicos y culturales que los influyen.
Artículo 2°.- Definiciones. Para la presente Ley se entiende por salud mental "un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona", tal como lo establece la Ley Nacional 26657.
Asimismo, se considera padecimiento mental a "todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples componentes", de acuerdo al decreto reglamentario 603/13 de la Ley Nacional 26657.
Artículo 3°.- El estudio epidemiológico de carácter extraordinario tiene como objetivos:
- Generar información actualizada y segmentada que permita la planificación estratégica del sistema sanitario, en el contexto de la post-pandemia por COVID-19.
- Estimar la población afectada por distintos padecimientos mentales en la población general de niños, niñas, adolescentes y personas adultas.
- Identificar las poblaciones especialmente afectadas por padecimientos mentales y los determinantes sociales, políticos, económicos y culturales que influyen en ellos.
- Analizar las barreras de accesibilidad a espacios de atención en salud mental y la adecuación de estos espacios para el abordaje integral de padecimientos mentales en la población general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Se crea la Comisión Especial para el estudio epidemiológico de salud mental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma estará a cargo de la confección e implementación del estudio epidemiológico así como del análisis y presentación de sus resultados.
Artículo 5°.- La Comisión Especial para el estudio epidemiológico de salud mental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará compuesta por asociaciones profesionales, colectivos de personas usuarias de servicios de salud mental, organizaciones de la sociedad civil, espacios de formación y académicos especializados en la temática.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de Salud Mental, o el organismo que en su futuro lo reemplace como el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad en materia de salud mental.
Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación deberá convocar a la Comisión Especial en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.880
Sanción: 27/11/2025
Vetada Parcialmente: Decreto N° 508/025 del 30/12/2025 (Arts. 4°, 5° y 7°)
Publicación: BOCBA Nº 7276 del 05/01/2026
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2025
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Proyecto de Ley 6.880, el Expediente EX-2025-53917358-GCABA-DGCCN, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el Proyecto de Ley 6.880 en su sesión del 27 de noviembre de 2025;
Que mediante el artículo 1° del referido proyecto sancionado se dispone la realización de un estudio epidemiológico de salud mental de carácter extraordinario en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comprende tanto a la población adulta como a niñas, niños y adolescentes, a fin de obtener información actualizada sobre los padecimientos en materia de salud mental, así como sobre los determinantes sociales, políticos, económicos y culturales que inciden en la población de la Ciudad;
Que, en ese sentido, el Proyecto de Ley prevé como objetivos específicos del estudio generar información actualizada y segmentada que permita la planificación estratégica del sistema sanitario en el contexto de la post-pandemia por Covid-19; estimar la magnitud de los distintos padecimientos mentales en la población general -incluyendo a niñas, niños, adolescentes y personas adultas-; identificar a las poblaciones especialmente afectadas y analizar los determinantes sociales, políticos, económicos y culturales que inciden en dichos padecimientos, así como las barreras de accesibilidad y la adecuación de los dispositivos de atención en salud mental en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a tal fin, mediante el artículo 4° de la norma sancionada se crea una Comisión Especial para el estudio epidemiológico de salud mental, a cargo de la confección, implementación, análisis y presentación de los resultados del referido estudio;
Que, por su parte, el artículo 5° dispone que la precitada comisión estará integrada por asociaciones profesionales, colectivos de personas usuarias de servicios de salud mental, organizaciones de la sociedad civil y ámbitos académicos especializados en la temática;
Que mediante los artículos 6° y 7° de la norma sancionada, respectivamente, se designa a la Dirección General Salud Mental, dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, o al organismo que en el futuro la reemplace, como su Autoridad de Aplicación, y se dispone que deberá convocar a la Comisión Especial dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la norma;
Que el mencionado Proyecto de Ley ingresó al Poder Ejecutivo el 15 de diciembre de 2025, en el marco del procedimiento para la formación de las leyes previsto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para vetar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por la Legislatura, expresando los fundamentos que sustentan dicha decisión;
Que el ejercicio de la mentada atribución constitucional comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales del proyecto de ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma bajo análisis, a fin de realizar un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que, a partir de dicho análisis, surge que la realización de un estudio epidemiológico con objetivos múltiples requiere una cuidadosa evaluación metodológica y contextual de cada uno de ellos, dado que se deben contemplar dimensiones poblacionales, de muestreo, identificación de poblaciones especialmente afectadas, de diseño de sistemas de atención, facilitadores y obstáculos a la accesibilidad, así como la necesidad de validar herramientas y metodologías diversas para poder alcanzar dichos objetivos;
Que, en ese marco, se pone de relevancia que las tareas mencionadas deben ser llevadas adelante por uno o varios investigadores responsables y cada proyecto debe ser aprobado por un Comité de Ética (conforme lo dispuesto en la Ley 3.301), órgano no contemplado en la conformación de la Comisión Especial creada por el artículo 4° de la Ley sancionada;
Que, por su parte, al analizar la composición de la Comisión Especial, se observa que ninguno de los actores convocados para participar en ella integra el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así tampoco el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese contexto, se advierte el riesgo de fragmentación de la responsabilidad técnica entre múltiples actores, en ausencia de una unidad de comando epidemiológico, lo que compromete la coherencia metodológica, la trazabilidad de las decisiones técnicas y la comparabilidad de los resultados obtenidos;
Que, a su vez, la desviación del enfoque poblacional propio de la epidemiología, mediante la priorización de miradas sectoriales o experienciales, no sustituye el análisis técnico-sanitario requerido para el cumplimiento de los objetivos del estudio establecidos en el artículo 3° del Proyecto de Ley 6.880;
Que, a su vez, entre los objetivos establecidos en el proyecto de ley sancionado se destaca la producción de información epidemiológica en salud mental, lo que involucra el tratamiento de datos personales sensibles sujetos a estrictos deberes de reserva, confidencialidad, custodia institucional y responsabilidad administrativa;
Que, en particular, mediante la Ley 1.845 de Protección de Datos Personales se aborda específicamente lo relativo a la protección de los datos de salud, y se dispone que el responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, debiendo garantizar un nivel de seguridad apropiado en relación con la tecnología aplicada y sus avances, con la naturaleza de los datos tratados y con los riesgos propios del tratamiento;
Que, por su parte, la Ley nacional 26.529 establece en su artículo 18 que la historia clínica es inviolable y que los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas;
Que, en este sentido, la atribución de funciones ejecutivas vinculadas al acceso, tratamiento y análisis de datos sensibles de salud mental en órganos sin dependencia administrativa del Sistema Público de Salud local compromete el cumplimiento de las obligaciones de protección de datos personales y confidencialidad;
Que, en ese marco, la transferencia de facultades a una comisión externa al Sector Público local altera la cadena de custodia de datos sensibles en materia de salud pública, cuya protección es un deber indelegable del Estado;
Que, en consecuencia, corresponde ejercer la herramienta constitucional de veto parcial prevista en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a los artículos 4°, 5° y 7° del Proyecto de Ley 6.880, manteniendo indemne el resto del articulado, cuya validez, coherencia y operatividad no se ven afectadas por la supresión de dichas disposiciones;
Que, no obstante ello, cabe destacar que la necesidad de vetar los artículos 5° y 7° surge en razón de su unidad normativa con el artículo 4°, por lo que resulta necesario extender el alcance del veto a los mencionados artículos a fin de resguardar la coherencia del texto final de la norma;
Que el ejercicio de esta atribución constitucional reafirma el compromiso del Poder Ejecutivo con la calidad normativa, el fortalecimiento institucional y la promoción de marcos regulatorios técnicamente consistentes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vetar los artículos 4°, 5° y 7° del Proyecto de Ley 6.880, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de noviembre de 2025.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny