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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N.º 6/22
   Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022

VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/2020 y 867-
PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,
5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22,
y las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20,
131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-LCABA/21, 10-
LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, el Expediente Electrónico
N° 47072299-GCABA-DGAJRH/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21,
13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-
LCABA/21, 10-LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/222, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22
respectivamente;
Que por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21 se
sustituyó el artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/21
estableciendo que: "...Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas
necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como agentes
naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL. Ello, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar
las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de
sus competencias propias";
Que es necesario mencionar que en el ámbito local hubo una duplicación de consultas
por infecciones respiratorias agudas en las últimas 3 semanas, y una duplicación del
porcentaje de positividad para COVID-19 en las personas estudiadas dentro de las
últimas cuatro semanas epidemiológicas pasando del 34,2% al 70,20%;
Que además, es dable destacar que los casos confirmados reportados en las últimas 3
semanas se han triplicado, pasando de 6018 a 16723, con lo cual resulta pertinente
continuar con la estrategia de fortalecimiento para la cobertura de vacunación con las
ocasionada por la variante
OMICRON y sus linajes derivados;
Que en virtud de la situación epidemiológica, es necesario continuar con el abordaje
de las medidas pertinentes, para prevenir y mitigar la propagación del coronavirus
(COVID-19);
Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la emergencia sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 28 de febrero de 2023;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2023 la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Migliore - D ́Alessandro - Acuña - Muzzio - Giusti -
Avogadro - Macri - Mura - Miguel


 

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