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Salud
Asistencia (Salud)


Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

SUMINISTRO GRATUITO DE APÓSITOS PARA LA INCONTINENCIA URINARIA

Artículo 1º.- FINALIDAD. La finalidad de esta Ley es garantizar la cobertura gratuita de apósitos para incontinencia urinaria para personas mayores que no tengan cobertura de salud.

Artículo 2°.- DEFINICIÓN. A los efectos de la presente Ley, se entiende como apósitos para incontinencia urinaria a los apósitos desechables, femeninos y masculinos, utilizados por personas que presentan incontinencia urinaria leve, moderada o fuerte, y todo producto similar que cumpla la misma función que se desarrolle en el futuro.

Artículo 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de Aplicación la que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- DESTINATARIOS/AS. Serán destinatarios/as de la presente Ley aquellas personas que, bajo prescripción médica, necesiten utilizar estos apósitos en su vida diaria o por un lapso determinado de tiempo, y que no cuenten con cobertura de salud de ningún tipo.

Artículo 5°.- COBERTURA. El Gobierno de la Ciudad distribuirá de forma gratuita, efectiva e irrestricta, apósitos para incontinencia urinaria por medio de los siguientes ámbitos:

  1. Hospitales públicos;
  2. Centros de Salud y Acción comunitaria (Cesac);
  3. Centros de día;
  4. Centros de Inclusión social para personas mayores.

La cantidad necesaria de apósitos mensuales y el tipo de apósito a otorgar, serán los explicitados en la correspondiente orden médica.

Artículo 6°.- DIFUSIÓN. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos publicitará por todos los medios disponibles las vías de acceso a los productos gratuitos para la incontinencia urinaria, poniendo especial énfasis en material impreso, de clara y fácil lectura para personas mayores, que se distribuirán, mayoritariamente, en Centros de Día, Centros de jubilados/as y pensionados/as y otros lugares de concurrencia del público destinatario de la presente Ley.

Artículo 7°.- PRESUPUESTO. A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su implementación, pudiendo utilizar fondos del presupuesto general, partidas específicas de la Autoridad de Aplicación que se determine.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.901

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 03/01/2026

Publicación: BOCBA N° 7284 del 15/01/2026






 

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