LEY N° 3.678 
 
Sanción: 13/12/2010 
 
Promulgación: De Hecho del 17/01/2011 
 
Publicación: BOCBA N° 3604 del 11/02/2011 
 
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.- 
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de Ley 
 
Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el Sistema de Información de Denuncias de Consumidores (SIDEC). 
Artículo 2°.- Objeto. El SIDEC tiene por objeto sistematizar información y emitir informes sobre las denuncias realizadas, para facilitar la evaluación del desempeño de las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios de la CABA, por parte de los consumidores y usuarios y publicarlos. 
Artículo 3°.- Denuncias. Las denuncias que forman parte del SIDEC son las que los consumidores realizan sobre empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDYPC) u órgano público designado a tal efecto, como así también, aquellas realizadas de oficio por estas. 
Artículo 4°.- Información. El SIDEC debe contener los datos que la Ley 757 (BOCBA N° 1432) y su reglamentación, establecen respecto de las denuncias que se realizan; como así también: la fecha de presentación de la denuncia; lugar en el que se realiza; tema que motivo la misma; razón social del proveedor denunciado y/o su nombre de fantasía y/o comercial y/o aquel con el que fuese públicamente conocido; informe de la DGDYPC; y toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA. 
Esta información deberá ser actualizada cada vez que se incorporen nuevos datos a las denuncias existentes en el SIDEC. 
Artículo 5°.- Informes. Los informes elaborados por la DGDYPC para el SIDEC deben contener: 
a.      Desagregación hecha por productos y servicios y por estacionalidad pertinente relacionada a los mismos; 
b.      Tipo de problema denunciado; 
c.       El tiempo en el cual esta respuesta fue efectuada; 
d.      Cantidad de denuncias recibidas; 
e.      Cantidad de denuncias resueltas en instancia de conciliación; 
f.        Cantidad de incumplimientos de los acuerdos conciliatorios homologados; 
g.      Cantidad de inasistencias a las audiencias de conciliación; 
h.      Cantidad de sanciones dispuestas por la autoridad de aplicación; 
i.         Toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA.
Artículo 6°.- Información al consumidor y/o usuario. Las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, deben exhibir, en lugar visible, un cartel lo suficientemente apreciable para su fácil lectura, informando la existencia del SIDEC, su función y donde consultarlo. Aquellas empresas que tuvieren página web deberán contar con un enlace al SIDEC e informar de su existencia en su página principal.
Artículo 7°.- Seguimiento de las denuncias. El seguimiento de las denuncias efectuadas es responsabilidad de la DGDYPC de la CABA o del órgano público que se designe.
Artículo 8°.- Estadísticas. A los fines de facilitar su lectura y evaluación, el SIDEC debe expresar las estadísticas en números nominales y en porcentuales. Las mismas deben ser actualizadas, en el SIDEC, como mínimo, una vez por año.
Artículo 9°.- Publicación en página web. Con el fin de garantizar el acceso público y gratuito de los ciudadanos al SIDEC, éste debe ser publicado en la página web de la DGDYPC de la CABA y/o del órgano público que se designe. También puede ser consultado personalmente en el lugar designado para tal fin,
Artículo 10.- Difusión. El GCABA se encargará de realizar la difusión de la existencia del SIDEC, el objeto de su creación y los derechos que éste crea para los consumidores y usuarios.
Artículo 11.- Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del órgano público que se designe, es la Autoridad de aplicación de esta ley y sede del SIDEC.
Artículo 12.- Reglamentación, El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 13.- Comuníquese, etc. 
OSCAR MOSCARIELLO 
CARLOS PÉREZ