Jueves 18 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Salud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Salud - Hospitales
 
Salud
Hospitales

RESOLUCIÓN N° 2.666 - MSGC/07

Publicada en el BOCBA N° 2891 del 14/03/2008 

Se crea Comisión de Prótesis, Implantes y Ortesis Traumatológicas y Ortopédicas

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Visto la Nota N° 6.155-DGAIS/07, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere la elaboración de un catálogo, al que se deberán ajustar las solicitudes generadas en los efectores dependientes de este Ministerio de Salud, que incluya tanto los grupos de implantes y prótesis fijas, como las prótesis ortopédicas externas, extraóseas u ortesis permanentes o temporales, para optimizar el sistema de provisión y reposición de prótesis de implantes traumatológicos y ortopédicos;
Que para dicha gestión es necesario la evaluación de los estándares admisibles de calidad en la selección y adquisición de los insumos y de los resultados terapéuticos de su empleo;
Que con una correcta planificación, control y evaluación de los insumos se logra eficiencia en las compras y una provisión acorde a la demanda, asegurando así al paciente respuesta asistencial de calidad;
Que para cumplimentar lo expuesto precedentemente es necesario la creación de una comisión integrada por profesionales especialistas en la materia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Comisión de Prótesis, Implantes y Ortesis Traumatológicas y Ortopédicas, en el ámbito de este Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Establécese a los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas de Hospitales y Atención Integral de la Salud, como autoridades de aplicación, encontrándose facultados para dictar los actos administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3° - Desígnase como integrantes de la Comisión creada por el artículo 1°, al Dr. Roque O. Nigro, F.M. N° 269.959, como Presidente y al Dr. Marcelo Mazzucco, F.M. N° 203.638, al Dr. Andrés del Valle, F.M. N° 304.577, al Dr. Ernesto Bersusky, Leg. N° 1.044 y a la Dra. Susana Druetta, F.M. N° 345.935, como vocales, sin que ello importe modificaciones de las condiciones bajo las cuales prestan servicios, ejecutando la tarea encomendada por el presente, según la carga horaria que establece su designación de base.
Artículo 4° - El Presidente y los Vocales de la Comisión permanecerán en sus funciones por períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser renovados en sus cargos.
Artículo 5° - La Comisión queda facultada para realizar las consultas que estimare pertinentes, en relación a la materia que la ocupa, con representantes de otras Áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y de las Cámaras Empresariales que agrupen a fabricantes, importadores y/o proveedores de insumos, pudiendo dichos representantes participar en las sesiones ordinarias de la Comisión, en calidad de invitados y firmar las actas y/o dictámenes respectivos, sin que sus opiniones sean vinculantes.
Artículo 6° - Serán funciones de la Comisión:
a) Elaborar el Reglamento Interno de funcionamiento de la Comisión.
b) Proponer y coordinar el Sistema de Información que permita el seguimiento de las prestaciones.
c) Establecer criterios uniformes para la elaboración del catálogo de implantes y prótesis fijas y prótesis ortopédicas externas, extraóseas u ortesis permanentes o temporales.
d) Proceder a realizar la actualización del catálogo mencionado.
e) Proponer la inclusión de nuevos productos o grupos de productos o la modificación de las condiciones de los ya incluidos o solicitar su exclusión.
f) Dictaminar en los casos en que determinados elementos deban incluirse. Al respecto, se tendrán en cuenta los productos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1) Aportar una mejora terapéutica, en términos de seguridad y eficacia demostrada como consecuencia del avance científico y tecnológico respecto a los existentes.
2) Ofrecer condiciones económicas más ventajosas que productos similares ya incluidos en el catálogo.
g) Dictaminar en los casos en que ciertos insumos deban ser excluidos del catálogo, teniendo en cuenta aquellos que:
1) Como consecuencia del desarrollo tecnológico y científico se consideren ineficientes.
2) Los que pudieran suponer un riesgo potencial o demostrado para la salud.
h) Verificar que los implantes y/o prótesis se ajusten a disposiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica u Organismos homologados dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
i) Normalizar el control de admisión y egreso que deberá implementar cada efector de salud dependiente de este Ministerio, en lo que respecta tanto al material solicitado como al solicitado en préstamo necesario para su colocación.
j) Proponer las condiciones y estándares mínimos de calidad y bioseguridad de los insumos, en orden a garantizar la calidad de la prestación.
k) Establecer un Registro Único de Prótesis, Implantes, Prótesis, Ortesis Ortopédicas y Traumatológicas, que contemple las prácticas médicas efectuadas por los efectores dependientes de este Ministerio de Salud.
l) Evaluar la eficacia y eficiencia de los implantes, prótesis, ortesis ortopédicas y traumatológicas conforme a los resultados terapéuticos obtenidos con su utilización a corto, mediano y largo plazo, en base a las comunicaciones de los efectos adversos que remitan regularmente los efectores de salud dependientes de este Ministerio que provoquen dichos dispositivos.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Atención Integral de la Salud, Adjunta de Hospitales, Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, a los Hospitales Generales de Agudos Parmenio Piñero, José M. Ramos Mejía, José M. Penna, al Hospital General de Pediatría Juan P. Garrahan y al Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Cumplido archívese. De Micheli




 

www.ciudadyderechos.org.ar