Buenos Aires, 03 de julio de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
LEY DE PREVENCIÓN DE INTOXICACIÓN POR MONÓXIDO DE CARBONO
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto contribuir a la prevención de intoxicación por monóxido de carbono en establecimientos públicos.
Artículo 2°.- Se establece la obligatoriedad para todos los establecimientos públicos, que cuenten con artefactos a gas, de contar con uno o más dispositivos de detección de monóxido de carbono, de acuerdo a la cantidad de artefactos a gas dispuestos en el lugar.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo priorizará, dentro de los 60 días de sancionada la presente, la instalación de dispositivos de detección de monóxido de carbono en Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.816
Sanción: 03/07/2025
Promulgación : De Hecho del 26/07/2025
Publicación: BOCBA N° 7179 del 08/08/2025