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Salud
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Buenos Aires, 03 de julio de 2025.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

LEY DE PREVENCIÓN DE INTOXICACIÓN POR MONÓXIDO DE CARBONO

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto contribuir a la prevención de intoxicación por monóxido de carbono en establecimientos públicos.

Artículo 2°.- Se establece la obligatoriedad para todos los establecimientos públicos, que cuenten con artefactos a gas, de contar con uno o más dispositivos de detección de monóxido de carbono, de acuerdo a la cantidad de artefactos a gas dispuestos en el lugar.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo priorizará, dentro de los 60 días de sancionada la presente, la instalación de dispositivos de detección de monóxido de carbono en Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.816

Sanción: 03/07/2025

Promulgación : De Hecho del 26/07/2025

Publicación: BOCBA N° 7179 del 08/08/2025






 

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