Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  13 de diciembre de 2018
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
Artículo 1º.- Establécese como obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en    las intersecciones próximas a las entradas de los hospitales y centros de salud,  dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  
  Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo    Urbano y Transporte o el organismo que en el futuro lo reemplace.
  
  Artículo 3°.- La autoridad de aplicación podrá definir la conveniencia de la implementación    de medidas alternativas para la reducción de velocidad, previa realización de un    informe que lo justifique, y cuando las circunstancias así lo ameriten.
  
  Artículo 4°.- La autoridad de aplicación efectuará un relevamiento del entorno de los    establecimientos comprendidos en el artículo 1° y priorizará la instalación de los    cruces semaforizados en aquellos casos donde existieran antecedentes de accidentes    de tránsito, registrados en la vía de referencia.
  
  Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
  
FRANCISCO QUINTANA
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 6122
  
Sanción: 13/12/2018
  
Promulgación: Decreto Nº 014 del 04/01/2019
  
Publicación: BOCBA N° 5532 del 08/01/2019