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Inicio - Derechos - Salud - Vacunas
 
Salud
Vacunas

Buenos Aires, 03 de junio de 2021.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros o los que en el futuro lo reemplacen, durante la vigencia de la emergencia declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus prórrogas a adoptar las medidas que se indican a continuación:

  1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos incluso en moneda extranjera- previo informe fundado de la autoridad sanitaria local, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas, y/o cauciones, conforme el procedimiento previsto por la Ley 2095 y modificatorias, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional N° 27.573.
  2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos, incluido los actos y documentos preparatorios: (i) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (ii) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y a favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas; (iii) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y aceptación de la ley extranjera aplicable; (iv) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace.
  3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.
  4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace.
  5. Las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 104.
  6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión Especial de Adquisición de Vacunas, cuyo objetivo será el seguimiento sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, cuya duración y funcionamiento se regirá únicamente por lo establecido en la presente Ley.

La Comisión Especial a la que se refiere el párrafo anterior funcionará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas.

La Comisión estará integrada por cinco (5) diputados, que deberán pertenecer a las Comisiones de Asesoramiento Permanente de la Legislatura correspondientes a Salud y/o Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho Cuerpo Legislativo. El presidente será designado con acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión.

El Poder Ejecutivo deberá informar cada treinta (30) días a la Comisión sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en dichos acuerdos y en las tratativas previas.

Los y las integrantes de la Comisión, que por esta vía tengan acceso a información suministrada por el Poder Ejecutivo, adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6424

Sanción: 03/06/2021

Promulgación: Decreto Nº 196 del 04/06/2021

Publicación: BOCBA N° 6141 del 04/06/2021




 

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