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Inicio - Derechos - Reconocimientos - Huésped de Honor (Rec)
 
Reconocimientos
Huésped de Honor (Rec)

                                                
                                                  Buenos Aires, 31 de julio de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 669

Declara Huésped de Honor de la Ciudad a Zhou Tienong - Vicepresidente de la 11º Comisión permanente del congreso Nacional del Pueblo.

Visto: La Ley Nº 578 y el Expediente Nº 39.680.

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto, tramita la Declaración de Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor del señor Zhou Tienong, Vicepresidente de la 11° Comisión Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, como motivo de su visita a nuestro país el día 8 de julio de 2009.

Que el señor Zhou Tienong nació en noviembre de 1938 en Shenyang, Provincia de Liaoning. 

Que durante su carrera se desempeño como Vicealcalde de la Ciudad de Qiqihar de la Provincia de Heilongjiang, Vicepresidente del Comité Central y Presidente del Comité Provincial de Heilongjiang.

Que asimismo, en el año 2007 se desempeñó como Presidente del Comité Revolucionario Chino y del Comité Central.

Que como reconocimiento a su trayectoria, es pertinente declararlo Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establecido por el art. 4° de la Ley 578.

Que el señor Jefe de Gobierno ya hizo entrega, en la ceremonia oficial que se realizo el día 8 de julio del corriente año, de una medalla de oro y del diploma con la mención de Huésped de Honor al señor Zhou Tienong. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 578.

                  EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Declárase Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al señor Zhou Tienong, Vicepresidente de la 11° Comisión Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.

Artículo 2° - Dejase establecido que el señor Jefe de Gobierno hizo entrega, en la ceremonia oficial que se realizo el día 8 de julio del corriente año, de una medalla de oro y del diploma con la mención conferida en el artículo precedente.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Relaciones Internacionales y Protocolo. Cumplido, archívese.




 

www.ciudadyderechos.org.ar