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Inicio - Derechos - Penal - Transferencia de Competencias (Penal)
 
Penal
Transferencia de Competencias (Penal)

Buenos Aires, 16 de junio de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 10 del Título I, Capítulo II, de la Ley 31 (Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura de la CABA), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10.- INCOMPATIBILIDADES INHABILIDADES - INMUNIDADES:

Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.
No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura, simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura pueden gozar en tanto dure su mandato de licencia en el ejercicio del cargo jurisdiccional sin goce de los haberes correspondientes a su cargo de juez o jueza.
El plenario del Consejo de la Magistratura, a solicitud del juez o jueza, podrá o no autorizar, por resolución fundada, el ejercicio simultáneo jurisdiccional y de consejero."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 18 inciso c) del Título II "Órganos del Consejo y Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial", del Capítulo I Órganos, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 18.- ÓRGANOS
Los órganos del Consejo de la Magistratura son:
a) El Plenario.
b) El Comité Ejecutivo integrado por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el Secretario/a.
c) Las comisiones: 1) De Administración, Gestión y Modernización Judicial; 2) De Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; 3) De Disciplina y Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, 5) De Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 51 del Capítulo V de la Ley 31 (Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura), el que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 51- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA:
Le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica:
1. Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de Justicia de orden local, nacional o internacional.
2. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos de planificación estratégica para la prestación del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura.
3. Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del sistema judicial y su rendición de cuentas.
4. Generar los espacios institucionales orientados a ampliar la participación ciudadana en el sistema judicial de la Ciudad.
5. Llevar adelante los programas y actividades relacionadas con la ampliación del acceso a la justicia.
6. Velar por el cumplimiento de la obligación de capacitación continua prevista en la Ley de Organización del Poder Judicial.

Artículo 4°.- Incorpórese el artículo 51 bis al Capítulo V de la Ley 31 (Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura), el que quedara redactado de la siguiente forma:

"Artículo 51 bis FUNCIONES DE LA COMISION DE TRANSFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Le compete a la Comisión de Transferencia de Competencias:
1. Diseñar Proyectos vinculados con la Transferencia de Competencias.
2. Ejecutar las resoluciones del Plenario.
3. Proponer criterios generales para la efectiva Transferencia de Competencias de la Nación a la Ciudad.
4. Supervisar la estructura de medios materiales e inmateriales y bienes muebles o inmuebles que sean transferidos de la Nación a la Ciudad.
5. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la Transferencia de Competencias.
6. Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de Competencias."
7. Convocar a las asociaciones de magistrados y funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las asociaciones gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, a participar de las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, en los asuntos que afecten sus intereses.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.569

Sanción: 16/06/2016

Promulgación: De Hecho del 18/07/2016

Publicación: BOCBA N° 4931 del 27/07/2016




 

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