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Inicio - Derechos - Mujer - Violencia (Mujer)
 
Mujer
Violencia (Mujer)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

LEY DE PROMOCIÓN Y RESGUARDO
DE ESPACIOS LIBRES DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA
POR CUESTIONES DE GÉNERO, IDENTIDAD DE GÉNERO U ORIENTACIÓN
SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO ESCOLAR

Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ley es promover y resguardar los espacios públicos o de acceso público libres de discriminación y/o violencia por cuestiones de género, identidad de género, orientación sexual y acoso u hostigamiento escolar, en los que se desarrolla un pleno cumplimiento del marco normativo antidiscriminatorio compuesto por leyes nacionales y locales.

Artículo 2º.- Marco normativo. El marco normativo regulatorio está comprendido por:

  1. Artículo 11° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Ley Nacional Nº 23.592 Antidiscriminatoria.
  3. Ley Nacional N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
  4. Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género.
  5. Ley Nacional N° 26.873 de Lactancia Materna.
  6. Ley Nº 1688 prevención de la violencia familiar y doméstica.
  7. Ley N° 3.062 Derecho a ser diferente.
  8. Ley N° 4.376 de Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales.
  9. Ley Nº 5261 contra la discriminación.
  10. Ley N° 5.688 Sistema Integral de Seguridad Pública.
  11. Ley Nº 5738 Acoso u hostigamiento escolar.
  12. Ley Nº 5742 Acoso callejero.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley abarcan a:

  1. Sedes del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la definición del Artículo 4º de la Ley 70.
  2. Establecimientos de salud y educación, de gestión estatal y privada, bajo supervisión del Gobierno de la Ciudad.
  3. Plazas, parques, espacios al aire libre destinados al público y medios de transporte público.
  4. Espacios cerrados con acceso público del ámbito privado, comprendiendo pero no limitado a restaurantes, bares, cines, teatros, centros comerciales, ferias y estadios.
  5. Establecimientos de salud y de educación superior y universitaria del ámbito nacional.

Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 5º.- Régimen de aplicación. La Autoridad de Aplicación fijará un régimen de aplicación del marco normativo sobre los espacios establecidos en el Artículo 3º teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Para los espacios contemplados en los incisos a), b) y c) del Artículo 3º, se generarán cursos de capacitación de cumplimiento obligatorio para todo el personal, transitorio y permanente, de los organismos públicos y privados involucrados, teniendo en cuenta las particularidades de cada ámbito. En el caso del inciso a) serán responsables de implementar los cursos y fiscalizar su cumplimiento las máximas autoridades de cada organismo. En el caso del inciso b), serán responsables los Ministerios de Educación y Salud según cada caso. En el caso del inciso c), la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.
  2. Para los espacios contemplados en los incisos d) y e) del Artículo 3º, la Autoridad de Aplicación determinará un plazo de apertura para la inscripción de los mismos en un registro que tendrá como objetivo la capacitación del personal en el conocimiento y aplicación del marco regulatorio. La Autoridad arbitrará las acciones necesarias para garantizar las capacitaciones, a través de, por ejemplo, la suscripción de convenios con los sujetos públicos o privados, cámaras empresarias y sindicatos a fin de cumplir los objetivos de la presente.

Artículo 6º.- Articulación. A los fines del dictado de las capacitaciones en las asignaturas que hacen al objeto de la presente Ley, en las dependencias y organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural articulará con la Autoridad de Aplicación de la Ley 3285 de Formación Actualización y Capacitación sobre Derechos Humanos a fin de garantizar su cumplimiento.

Artículo 7º.- Cumplimiento. La Autoridad de Aplicación elaborará un relevamiento sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley que contemple la evolución en la adecuación de los espacios al marco regulatorio. Aquellos espacios, públicos y privados, en que se verifique el cumplimiento del régimen de aplicación previsto para cada caso y la satisfacción del cumplimiento del marco regulatorio, obtendrán de la Autoridad una figura de mérito que los destaque. La figura de mérito deberá contemplar la colocación de un cartel visible en un lugar de acceso público y la promoción a través de los canales institucionales de difusión del Gobierno de la Ciudad. El cartel deberá decir "Espacio Comprometido con la Diversidad Si sufrís un acto de discriminación por orientación sexual o identidad de género, denuncialo en:", seguido de los datos de contacto de la Subsecretaría de DDHH y Pluralismo Cultural del GCBA y de la Defensoría LGTB de la Ciudad de Buenos Aires como espacios receptores de las denuncias por discriminación debido a pretextos relacionados con la diversidad corporal, la identidad de género, la orientación sexual y/o su expresión.

Artículo 8º.- Difusión. La Autoridad de Aplicación implementará campañas de concientización sobre el marco regulatorio previsto y de difusión y promoción sobre el régimen de aplicación previsto en la presente.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

 

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6027

Sanción: 25/10/2018

Promulgación: De Hecho del 20/11/2018

Publicación: BOCBA N° 5506 del 26/11/2018

 




 

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