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Mujer
Programas (Mujer)


Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se modifica el artículo 1° de la Ley 6358, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Se crea el "Programa de Capacitación para la Prevención de la Violencia en el ámbito deportivo", que tendrá por objeto generar campañas de capacitación y concientización para prevenir la violencia, el hostigamiento y la discriminación en todas sus modalidades, dirigido especialmente a deportistas, cuerpos técnicos, dirigentes y socios y miembros de las instituciones deportivas que conforman, en su conjunto, la comunidad deportiva."

Artículo 2°.- Se incorpora el inciso "e" al artículo 2° de la Ley 6358, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"e) Desarrollar cartelería y/o folletería, con la colaboración de los/as deportistas, padres, madres y/o tutores legales, con los mensajes y aprendizajes de las capacitaciones realizadas en el marco del Programa creado mediante la presente Ley, sobre la importancia de evitar todo tipo de presión por parte de los padres, madres y tutores sobre los niños, niñas y adolescentes que desarrollan la práctica de un deporte. La cartelería y/o folletería debe ser exhibida en un lugar visible dentro de las instalaciones de cada institución."

Artículo 3°.- Se modifica el artículo 5° bis de la Ley 6358, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5 bis- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar y publicar anualmente un informe con el avance de las capacitaciones. Asimismo, la Autoridad de Aplicación provee y distribuye a los clubes y entidades deportivas los materiales y colaboración necesaria para desarrollar el Programa creado mediante la presente Ley."

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.853

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 30/12/2025

Publicación: BOCBA N° 7279 del 08/01/2026






 

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