Buenos Aires, 14 de mayo de 2026.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Objeto. Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Mes de la Fertilidad" con el objeto de promover la concientización, información y sensibilización sobre el cuidado de la fertilidad, la prevención de factores que puedan afectarla y el acceso oportuno a diagnóstico y tratamientos.
Artículo 2°.- Mes de celebración. Se establece que el Mes de la Fertilidad se celebra durante el mes de junio de cada año.
Artículo 3°.- Campañas y actividades. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes en materia de salud, educación y comunicación pública, desarrolla cada año campañas de información y acciones orientadas a la comunidad, con especial énfasis en:
- La promoción del cuidado integral de la salud reproductiva.
- La prevención de factores de riesgo que puedan afectar la fertilidad.
- La difusión de información sobre técnicas de reproducción humana asistida.
- La desestigmatización de la infertilidad como problemática de salud.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.945
Sanción: 14/05/2026
Promulgación: De Hecho del 06/06/2026
Publicación: BOCBA N° 7386 del 11/06/2026