Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- OBJETO. Se implementa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Programa Preventivo contra el cáncer cervicouterino y mamario.
Artículo 2º.- CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN. El programa dispone de una campaña de difusión masiva de carácter informativo y una campaña de detección temprana de las enfermedades con un enfoque personalizado.
Artículo 3º.- La campaña de difusión y concientización está dirigida a mujeres a partir de los 15 años de edad y deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:
- Difusión de material digital y gráfico que destaque los peligros, consecuencias y formas de prevención de esta enfermedad.
- Realización de una jornada anual informativa en todos los cursos de las escuelas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de médicos especialistas en el tema.
- Articulación colaborativa con Hospitales, Centros de Salud acción comunitaria con equipos territoriales promotores del programa y efectores de los otros subsistemas componentes del sistema de salud.
Artículo 4º.- La campaña de convocatoria a realizarse los estudios preventivos será dirigida a mujeres mayores de 35 años y a aquellas que cuenten con antecedentes de dichas enfermedades en su familia, deberá incluir, entre otros elementos:
- Creación de una base de datos de todas las mujeres con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus respectivos contactos: número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el encargado de enviar por medio de su plataforma de WhatsApp y correo electrónico un recordatorio anual para que las mujeres se realicen los estudios médicos correspondientes.
- Las mujeres que así lo quisieran tendrán la posibilidad de agendar una cita o turno por medio de la plataforma por la cual son contactadas.
Artículo 5º.- IMPLEMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión de la campaña, en colaboración con las áreas competentes.
Artículo 6º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Atención Primaria, ambulatoria y comunitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.876
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7282 del 13/01/2026