Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018
    
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires
    
sanciona con fuerza de Ley
    
 
    
LEY DE PROMOCIÓN Y RESGUARDO
  DE ESPACIOS LIBRES DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA
  POR CUESTIONES DE GÉNERO, IDENTIDAD DE GÉNERO U ORIENTACIÓN
  SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO ESCOLAR
    
Artículo  1º.- Objeto. El  objeto de la presente Ley es promover y resguardar los espacios públicos o de  acceso público libres de discriminación y/o violencia por cuestiones de género,  identidad de género, orientación sexual y acoso u hostigamiento escolar, en los  que se desarrolla un pleno cumplimiento del marco normativo antidiscriminatorio  compuesto por leyes nacionales y locales.
    
Artículo  2º.- Marco normativo. El marco  normativo regulatorio está comprendido por:
    
  
- Artículo 11° de la       Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
- Ley Nacional Nº 23.592       Antidiscriminatoria.
- Ley Nacional N° 26.485 de       Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia       contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones       interpersonales.
- Ley Nacional N° 26.743 de       Identidad de Género.
- Ley Nacional N° 26.873 de       Lactancia Materna.
- Ley Nº 1688 prevención de la       violencia familiar y doméstica.
- Ley N° 3.062 Derecho a ser       diferente.
- Ley N° 4.376 de Política Pública       para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas       Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales.
- Ley Nº 5261 contra la       discriminación.
- Ley N° 5.688 Sistema       Integral de Seguridad Pública.
- Ley Nº 5738 Acoso u       hostigamiento escolar.
- Ley Nº 5742 Acoso callejero.
Artículo  3º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley abarcan a:
    
  
- Sedes del sector público de       la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la definición del Artículo 4º       de la Ley 70.
- Establecimientos de salud y       educación, de gestión estatal y privada, bajo supervisión del Gobierno de       la Ciudad.
- Plazas, parques, espacios al       aire libre destinados al público y medios de transporte público.
- Espacios cerrados con acceso       público del ámbito privado, comprendiendo pero no limitado a restaurantes,       bares, cines, teatros, centros comerciales, ferias y estadios.
- Establecimientos de salud y       de educación superior y universitaria del ámbito nacional.
Artículo  4º.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo  Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación  de la presente ley.
    
Artículo  5º.- Régimen de aplicación. La Autoridad de Aplicación fijará un régimen de aplicación del marco  normativo sobre los espacios establecidos en el Artículo 3º teniendo en cuenta  los siguientes criterios:
    
  
- Para los espacios       contemplados en los incisos a), b) y c) del Artículo 3º, se generarán       cursos de capacitación de cumplimiento obligatorio para todo el personal,       transitorio y permanente, de los organismos públicos y privados       involucrados, teniendo en cuenta las particularidades de cada ámbito. En       el caso del inciso a) serán responsables de implementar los cursos y       fiscalizar su cumplimiento las máximas autoridades de cada organismo. En       el caso del inciso b), serán responsables los Ministerios de Educación y       Salud según cada caso. En el caso del inciso c), la Subsecretaría de       Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.
- Para los espacios       contemplados en los incisos d) y e) del Artículo 3º, la Autoridad de       Aplicación determinará un plazo de apertura para la inscripción de los       mismos en un registro que tendrá como objetivo la capacitación del personal       en el conocimiento y aplicación del marco regulatorio. La Autoridad       arbitrará las acciones necesarias para garantizar las capacitaciones, a       través de, por ejemplo, la suscripción de convenios con los sujetos       públicos o privados, cámaras empresarias y sindicatos a fin de cumplir los       objetivos de la presente.
Artículo  6º.- Articulación. A los  fines del dictado de las capacitaciones en las asignaturas que hacen al objeto  de la presente Ley, en las dependencias y organismos descentralizados del  Gobierno de la Ciudad, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo  Cultural articulará con la Autoridad de Aplicación de la Ley 3285 de Formación  Actualización y Capacitación sobre Derechos Humanos a fin de garantizar su  cumplimiento.
    
Artículo  7º.- Cumplimiento. La  Autoridad de Aplicación elaborará un relevamiento sobre el cumplimiento de las  disposiciones de la presente ley que contemple la evolución en la adecuación de  los espacios al marco regulatorio. Aquellos espacios, públicos y privados, en  que se verifique el cumplimiento del régimen de aplicación previsto para cada  caso y la satisfacción del cumplimiento del marco regulatorio, obtendrán de la  Autoridad una figura de mérito que los destaque. La figura de mérito deberá  contemplar la colocación de un cartel visible en un lugar de acceso público y  la promoción a través de los canales institucionales de difusión del Gobierno  de la Ciudad. El cartel deberá decir "Espacio Comprometido con la Diversidad Si  sufrís un acto de discriminación por orientación sexual o identidad de género,  denuncialo en:", seguido de los datos de contacto de la Subsecretaría de  DDHH y Pluralismo Cultural del GCBA y de la Defensoría LGTB de la Ciudad de  Buenos Aires como espacios receptores de las denuncias por discriminación debido  a pretextos relacionados con la diversidad corporal, la identidad de género, la  orientación sexual y/o su expresión.
    
Artículo  8º.-  Difusión. La Autoridad de Aplicación implementará campañas de concientización  sobre el marco regulatorio previsto y de difusión y promoción sobre el régimen  de aplicación previsto en la presente.
    
Artículo  9º.-  Comuníquese, etc. 
    
 
    
FRANCISCO QUINTANA 
    
CARLOS PÉREZ
    
LEY N°  6027
    
Sanción:  25/10/2018
    
Promulgación:  De Hecho del 20/11/2018 
    
Publicación:  BOCBA N° 5506 del 26/11/2018