Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  06 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la prevención, abordaje y
erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral.
  Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente serán de aplicación en
  todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprensivo de los
  poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos
  descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las
  empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
  mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
  empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el
  capital o en la formación de las decisiones societarias.
  Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. La máxima autoridad en materia de recursos
  humanos de cada una de las jurisdicciones y entidades enunciadas en el Artículo 2º
  será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Plan de Acción. Las 
dependencias enumeradass en el artículo 2º, a través de
  sus organismos competentes en la materia, se encargarán de elaborar un
 Protocolo de
  Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia 
de Género en el  Ámbito Laboral o adecuar el preexistente según 
corresponda, respetando los
siguientes lineamientos generales:
-  Fortalecer, reconocer y garantizar los derechos de las mujeres y personas
    pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ a una vida libre de violencias de género en el ámbito laboral.
-  Garantizar un ambiente libre de violencia contra las mujeres y personas
    pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ
-  Eliminar prácticas de discriminación, hostigamiento y violencia de género en el ámbito laboral.
-  Promover acciones para la prevención y erradicación de las violencias de género, el
    acoso y abuso en el ámbito laboral.
-  Establecer criterios para la intervención y el seguimiento de situaciones de violencia
    de género o discriminación en razón de género en el ámbito laboral.
-  Generar un ámbito al que pueda recurrir la persona afectada a fin de encontrar
    posibles soluciones, respetando siempre su voluntad y su derecho a la
    confidencialidad.
-  Llevar adelante el registro, monitoreo y evaluación de las medidas que se adopten
    en los marcos de cada Protocolo.
  Artículo 5°.- Asesoramiento sobre Violencia de Género.- Las dependencias alcanzadas por
  la presente Ley, a través de sus organismos competentes en la materia, deberán
  proveer un servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral,
  el cual comprenderá:
-   Elaborar o adecuar los protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y
    Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de acuerdo a los
    lineamientos establecidos en el artículo 4º
-  Atender y recibir consultas y denuncias sobre violencia de género en el ámbito
    laboral.
-  Asesorar en aspectos legales y en lo referente a la salud entendida desde una
    perspectiva integral, en sus aspectos psicológicos, físicos y sociales.
-  Elaborar un marco con antecedentes empíricos, legislativos y documentales que se
    ajuste a los paradigmas locales, nacionales e internacionales, en relación a las
    problemáticas de discriminación y violencia de género en el ámbito laboral.
-  Establecer vínculos de cooperación y asistencia con entes públicos y privados,
    nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que tengan objetivos
    similares o complementarios.
-  Promover tareas preventivas mediante la realización de actividades de
    sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en
    distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.
-  Promover capacitaciones en forma periódica para personal de la administración
    pública y funcionarios públicos, articulando con organizaciones de la sociedad civil e
    instituciones especializadas en la temática.
-  Impulsar el ejercicio de masculinidades que no reproduzcan violencias ni
    desigualdades, brindando información sobre lo que implica la violencia de género y
    sus consecuencias así como también promover espacios para la desnaturalización de
    las prácticas violentas y los micromachismos.
-  Convocar y establecer diálogo institucional permanente con Organizaciones de
    Derechos Humanos en defensa de los derechos de las mujeres y colectivos
    LGTTTBIQ, que brindarán asesoramiento sobre la implementación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI 
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6083
Sanción: 06/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 466 del 26/12/2018 
Publicación: BOCBA N° 5528 del 02/01/2019