Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  05 de julio de 2018
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto:
  
  
-  Asegurar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que a      futuro lo reemplace, a las mujeres en edad de procrear en búsqueda de un embarazo      que asistan a consultas ginecobstétricas y preconcepcionales, embarazadas y    presuntas embarazadas hasta cumplidas las catorce (14) semanas de amenorrea.
-  Diseñar campañas de concientización acerca de la importancia de   la ingesta de ácido fólico en las etapas pre y durante la gestación,   para la prevención de      malformaciones del tubo neural, prevención de anemias y otros   beneficios para la    salud.
  Artículo 2°.- La provisión gratuita es obligatoria en todos los efectores del Sistema de    Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  
  Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma    de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
  
  Artículo 4°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinará las    acciones necesarias para asegurar la implementación de la presente ley.
  
  Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
  
DIEGO SANTILLI 
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 5988
  
Sanción: 05/07/2018
  
Promulgación: Decreto Nº 233/018 del 17/07/2018
  
Publicación: BOCBA N° 5417 del 19/07/2018