Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Marco Normativo para el Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en duelo en el ámbito educativo
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo en la definición de estrategias para el abordaje, en el ámbito educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en Duelo.
Artículo 2°.- Definición. Se entiende por acompañamiento integral el abordaje que, de manera interdisciplinaria, intra e interinstitucional, garantice intervenciones de apoyo con herramientas y estrategias adecuadas para promover el bienestar de niñas, niños y adolescentes en proceso de duelo, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, desde la primera infancia hasta la educación obligatoria.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación o el organismo que a futuro lo reemplace, el cual deberá articular acciones conjuntas con otras áreas de competencia en materia de protección de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 4°.- Destinatarios. La presente Ley está destinada a:
- Niñas, Niños y Adolescentes que asisten a instituciones de carácter educativo desde Primera Infancia, incluidos los Centros de Primera Infancia, hasta los niveles obligatorios del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que atraviesen situaciones de Duelo.
- Personal de las comunidades educativas para su capacitación y acompañamiento en el abordaje de los lineamientos y estrategias definidas en la presente.
Artículo 5°.- Principios generales. Los lineamientos para el Acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en Duelo, serán diseñados e implementados de acuerdo a los siguientes principios rectores:
- Reconocer el derecho de las niñas, niños y adolescentes en duelo, a una atención, protección y asistencia especial garantizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Autoridad de Aplicación.
- Incluir las perspectivas de derechos de las niñas, niños y adolescentes, de cuidados, de desarrollo humano integral, de géneros, de discapacidad, y de multiculturalidad, en el diseño y la implementación de la presente Ley;
- Reconocer que el acompañamiento integral de niñas, niños y adolescentes en duelo, forma parte del principio de interés superior y de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia, salud, cuidados, educación, desarrollo humano, protección y promoción integral de derechos, abordaje de la violencia de género y familiar, entre otras;
- Promocionar el desarrollo humano integral en todas sus dimensiones, y del cuidado de la salud integral de Niñas, Niños y Adolescentes en duelo;
- Promocionar la articulación de redes de apoyo comunitarias y otras instituciones aprobadas por la Autoridad de Aplicación, junto con las comunidades educativas para el abordaje integral de lo planteado en el objetivo de la presente.
Artículo 6°.- Acciones. La Autoridad de Aplicación deberá desarrollar en el marco de sus políticas y programas, en articulación con otras áreas competentes, lo siguiente:
- Fomentar el desarrollo de la temática de duelo infantil y juvenil en la capacitación docente así como promover los espacios de capacitación para personal docente, equipos de orientación escolar, y otros dentro de las instituciones, en el marco del cumplimiento y desarrollo de los objetivos establecidos por la legislación vigente vinculada a los objetivos de la presente Ley.
- Diseñar e implementar lineamientos generales y estrategias de intervención para el acompañamiento integral de niñas, niños y adolescentes en duelo en el ámbito educativo.
- Promover espacios de diálogo a través de charlas y talleres para familias, docentes y equipos educativos afectados por situaciones de duelo.
- Promover y acompañar, la inclusión de estrategias institucionales sobre duelo en los Proyectos Escolares de las instituciones, respetando sus idearios particulares.
- Articular con otras áreas gubernamentales y/o con instituciones reconocidas por la Autoridad de Aplicación, un trabajo conjunto entre los equipos de las instituciones educativas y personal o profesionales afines con la temática, cuando dichas instituciones así lo requieran.
- Generar, en lo posible, acuerdos y/o convenios con organizaciones comunitarias, como fundaciones o clubes, para favorecer el acompañamiento integral en el territorio y facilitar posibles derivaciones.
- Promover campañas de concientización y sensibilización sobre el duelo infantil y adolescente en medios de comunicación, espacios educativos y comunitarios.
- Fomentar la investigación y la producción de datos, a cargo de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa (UEICEE), que permitan evaluar el impacto del abordaje de la temática de duelo en el ámbito educativo, a fin de contribuir a la mejora de los abordajes diseñados e implementados.
Artículo 7°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.892
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7283 del 14/01/2026