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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Programas (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Programas (NyJ)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Otórgase al Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, con Personería Jurídica otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 21 de mayo de 1931, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio que actualmente ocupa en la Avenida Figueroa Alcorta 7250.

Artículo 2°.- La beneficiaria sólo podrá destinar el inmueble para el desarrollo de sus actividades especificas. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni ceder, transferir, total o parcialmente el uso del predio otorgado.

Artículo 3º.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.

Artículo 5º.- La Entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones:

  1. Otorgar becas mensuales para niños que cursen el ciclo primario en las escuelas estatales de los distritos escolares de la Comuna 13, para participar en los programas deportivos que ofrece el Club en dicha sede, durante el período marzo-noviembre de cada año.
  2. Organizar un Programa de competencias anuales para alumnos de escuelas primarias, en la cual la participación de las escuelas públicas de la Ciudad, será gratuita.

A tal fin a comienzo de cada ciclo lectivo, deberá informar al Distrito Escolar correspondiente, lo establecido en la presente Ley.

Artículo 6º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven una situación riesgosa.

Artículo 8º.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Artículo 9º.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Artículo 10.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, en forma fundada, revocar el presente permiso, lo que incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado. El Poder Ejecutivo deberá notificar a la permisionaria dicha revocación, con un plazo de antelación mínimo de ciento ochenta (180) días corridos.

Artículo 11.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 12.- Dispóngase, comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6291

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: Decreto Nº 004 del 02/01/2020

Publicación: BOCBA N° 5774 del 07/01/2020




 

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