Buenos
Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se modifica el artículo 14
de la Ley 269, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.- Inscripción en
el Registro de Anotaciones Personales. La anotación en el Registro Público de
Deudores Alimentantes Morosos implica la anotación en el Registro de
Anotaciones Personales dependiente del Registro de la Propiedad Inmueble y/o el
organismo que en un futuro lo reemplace, de conformidad con lo previsto en el
artículo 30 inciso b) de la Ley Nacional 17.801.
La baja de la inscripción en el Registro Público de Deudores Alimentantes
Morosos implica la baja de la anotación en el Registro de Anotaciones
Personales dependiente del Registro de la Propiedad Inmueble."
Artículo 2°.- Se incorpora el artículo 14
bis de la Ley 269, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14 bis.-
Operaciones sobre bienes inmuebles y bienes muebles registrables de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En el marco de operaciones de disposición,
transmisión, cesión y/o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles
o muebles registrables con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si de
los certificados o informes solicitados al Registro de la Propiedad Inmueble
surgiera una anotación relacionada con el Registro Público de Deudores
Alimentantes Morosos, deberá ser notificado, en forma previa al otorgamiento
del acto, el Juzgado interviniente a fin de que éste determine las sumas a
retener, en caso de corresponder. Lo expuesto también será aplicable para la
celebración de todo acto de disposición en el marco de los cuales se soliciten
certificados o informes al Registro de Anotaciones Personales."
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.845
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 30/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7279 del 08/01/2026