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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Derechos de niñez y juventud
 
Niñez y Juventud
Derechos de niñez y juventud

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

CREACIÓN DE ESCUELA HOSPITALARIA N° 4

CAPÍTULO I - OBJETO, OBJETIVOS Y DEFINICIÓN

Artículo 1º.- Se crea la Escuela Hospitalaria N° 4 que tendrá su sede de funcionamiento en el Hospital Infanto Juvenil "Tobar García", ubicado en Doctor Ramón Carrillo 315, en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Objetivos. Los objetivos del presente proyecto son:

  1. Garantizar la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  2. Garantizar el derecho a la educación a través de la continuidad de la trayectoria educativa de los niños,niñas y adolescentes.
  3. Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo.
  4. Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades.
  5. Brindar una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 3°.- Funcionamiento. Se encomienda a la Dirección del Área de Educación Especial, o la que en un futuro la reemplace, a establecer los turnos y horarios de funcionamiento de la Escuela Hospitalaria N° 4 dependiente del Ministerio de Educación.

Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5°.- Presupuesto. La Autoridad de Aplicación realizará las asignaciones presupuestarias correspondientes para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.883

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 03/01/2026

Publicación: BOCBA N° 7283 del 14/01/2026




 

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