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Inicio - Jurisprudencia - Tributario y Fiscal
 
Tributario y Fiscal


Sumario

TRIBUTOS- INFRACCIONES TRIBUTARIAS- FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA IMPOSITIVA: EFECTOS- INGRESO TARDIO DEL GRAVAMEN: REGIMEN JURIDICO- DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS DE OFICIO

            El hecho de que, ante la falta de diligencia del contribuyente en la presentación de sus declaraciones juradas de manera correcta, el fisco local se vea obligado a asumir su rol sustitutivo e instar el procedimiento de determinación de oficio, constituye per se un perjuicio para el Estado, independientemente de la posterior enmienda y pago de los tributos que realice el particular. Es que la configuración del daño resulta anterior a la rectificación por parte de los particulares del impuesto omitido.

Si bien es cierto que esta conducta no resulta análoga a la de aquellos administrados que no proceden a enmendar la falta detectada, esta circunstancia se halla contemplada por la normativa fiscal, la que reduce el monto de la sanción a aplicar cuando se subsanan las omisiones oportunamente advertidas (art.  C.F.  1999; art. 93 C.F. 2001 y ccdtes.).

TRIBUTOS- INFRACCIONES TRIBUTARIAS- FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA IMPOSITIVA: EFECTOS- OMISIÓN DE IMPUESTOS- EVASIÓN FISCAL- DEFRAUDACIÓN FISCAL- INTENCION

La omisión de presentar las declaraciones juradas impositivas, prescinde de la noción de intencionalidad. 

Es éste uno de los aspectos fundamentales que diferencian la figura de "evasión" de la "defraudación".  Así, mientras en la primera el elemento subjetivo a tener en cuenta es la culpa en la omisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en la segunda se encuentra presente el propósito o intención de incumplir, el dolo.

RECURSO JUDICIAL DE APELACIÓN: REGIMEN JURÍDICO; EFECTOS- AGOTAMIENTO DE A VIA ADMINISTRATIVA- SANCIONES ADMINISTRATIVAS- COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA

            Interponer recurso judicial de apelación en los términos del artículo 114 del Código Fiscal (t.o. 2001), agota la vía administrativa y otorga el carácter de cosa juzgada administrativa a la sanción determinada en aquella sede.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 1871 -Autos: Lamartine SA c/GCBA Dirección General de Rentas s/Impugnación Actos Administrativos- Sala II. Del voto del Dr. Esteban Centanaro con adhesión de los Dres. Nélida M. Daniele y Eduardo A. Russo, marzo 4 de 2005. Sentencia Nº 7.



 

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