Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Jurisprudencia - Salud
 
Salud


Sumario

La admisibilidad formal de la acción de amparo promovida en función de lo normado por los arts. 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, debe ser analizada en forma amplia, teniendo en cuenta los medios idóneos que el juez tiene a su alcance para subsanar cualquier defecto u omisión en la petición de las partes (art. 34, inc. 5, ap. b) del Código Procesal).  Ello aun con mayor razón, cuando se trata de una situación de extrema necesidad donde se encuentra en juego el derecho a la salud de un menor de edad discapacitado auditivo, en cuyo caso el amparo constitucional que brinda nuestra Carta Magna, resulta plenamente invocable.

Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.43, Constituci¢n Nacional Art.75, Ley 17.454 Art.34.



 

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar