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Administrativo


Sumario

El art. 2 inc. 9 de la Ley Orgánica Municipal, establece que es de competencia  de  la  Municipalidad  de  la  Ciudad de Buenos Aires la construcción y conservación de calles.  Para ello  dispone de recursos específicos   denominados  contribución de pavimentos  y  aceras (ley 21397), y queda a cargo de este organismo el cierre de las  aperturas que hicieran  en  la  vía  pública las empresas de servicios públicos (ley 19084 y decreto 5353/71)  y  por esa razón es responsabilidad de la comuna mantener en buen estado las  calles  y  aceras.   Si  de  la omisión  de  este  deber  jurídico  resulta  perjuicio  alguno,  debe responder por él (arts. 1066, 1067, 1068, 1069 del Código Civil). 

Puesto  que un pozo o bache en el pavimento constituye  un  obstáculo riesgoso  para  los  vehículos que circulan por allí, corresponde así mismo aplicar la inversión  de  la carga de la prueba prevista por el art. 1113, segundo párrafo del mismo código. 

Por  lo  que  corresponde  acceder a  los  daños  y  perjuicios  como consecuencia de incrustarse  el automóvil en la abertura que había en la calzada oculta por el agua y sin señalamiento.


Referencias Normativas: Ley 340 Art.1066, Ley 340 Art.1067, Ley 340 Art.1068, Ley 340 Art.1069, Ley 340 Art.1113, Ley 19.084, Ley 21.397 Art.2 (INC. 9 ), Decreto Nacional 5.353/1971.



 

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