Jueves 25 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Inmuebles - Edificios (Inm)
 
Inmuebles
Edificios (Inm)

LEY N° 3319

 

Publicada en el BOCBA 3348 del 26/01/2010


AFECTA AL DESARROLLO DE VIVIENDAS DE CARÁCTER DEFINITIVO A DIVERSOS INMUEBLES EN LAS CALLES CHILAVERT AL 3300 Y PERGAMINO AL 3000

 

Buenos Aires, 26/11/2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

 

Artículo 1°.- Aféctese al desarrollo de viviendas de carácter definitivo, a los siguientes inmuebles:

-Chilavert 3310/12, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 1 b.

-Chilavert 3336, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 3.

-Chilavert 3352, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 4.

-Chilavert 3370/72, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 6.

-Chilavert 3384, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 7.

-Pergamino 3009, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 35 a.

-Pergamino 3017, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 34.

Art. 2°.- La Dirección General de Estadísticas y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace, arbitrará los medios necesarios para la realización, en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente, de un censo poblacional en los inmuebles mencionados en el artículo 1°.

Art. 3°.- El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes, adjudicará las viviendas dando prioridad a quienes de acuerdo al censo poblacional residan actualmente en los inmuebles mencionados en el artículo 1°.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 18 de enero de 2010.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3319 (Expediente N° 1.538.426/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de noviembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, Comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Cumplido archívese. Clusellas

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar