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Inicio - Derechos - Inmuebles - Edificios (Inm)
 
Inmuebles
Edificios (Inm)

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se crea el "Fondo para la ampliación estructural por el avance de competencias jurisdiccionales" en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El Fondo para la ampliación estructural por el avance de competencias jurisdiccionales en adelante "el Fondo", tiene por objeto la adquisición de inmuebles y modernización de infraestructura edilicia, adquisición de mobiliario, de equipamiento y actualización tecnológica para el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "TSJ", de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 3°.- El Fondo está integrado por los siguientes recursos:

  1. Los Activos Financieros actualmente depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires provenientes del remanente presupuestario generado en el Tribunal Superior de Justicia durante los ejercicios 2023 y 2024, entendidos como la diferencia entre los recursos percibidos, es decir, los efectivamente transferidos al Tribunal Superior de Justicia durante aquellos ejercicios y los gastos devengados al 31 de diciembre de cada año, ello conforme a las Leyes 6594 y 6712, respectivamente que ascienden a mil doscientos treinta y dos millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos setenta pesos con cuarenta centavos ($1.232.853.270,40) y seis mil trescientos veinte millones treinta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos con nueve centavos ($6.320.036.265,09), respectivamente. Con más los intereses, frutos o resultados generados, hasta el día de la entrada en vigencia de la presente Ley, por los montos mencionados anteriormente.
  2. Los remanentes presupuestarios, si los hubiere, en el ejercicio 2025.
  3. Los intereses, frutos o resultados producidos por las inversiones de activos que compusieren el Fondo.
  4. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer, en el futuro, la integración al Fondo de cualquier otro recurso.

Artículo 4°.- El Fondo es administrado por el TSJ quien podrá invertir los fondos que temporariamente no se asignaren a los fines previstos en el artículo 2°, en los modos y condiciones que estime conducentes a la optimización de los resultados, ponderando los riesgos y teniendo en mira la liquidez adecuada para el cumplimiento del objeto del fondo, ya sea en depósitos a plazo fijo, adquisición de moneda extranjera u otra modalidad de inversión que estime adecuada y conveniente.

En todos los casos, las operaciones de inversión previstas en el presente artículo deberán canalizarse a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de agente financiero del sector público. "

Artículo 5°.- Se exime al Fondo creado por el artículo 1° de todos los impuestos, tasas y contribuciones locales vigentes o a instituirse.

Artículo 6°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.854

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 30/12/2025

Publicación: BOCBA N° 7279 del 08/01/2026

 




 

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