Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se crea el "Fondo para la ampliación estructural por el avance de competencias jurisdiccionales" en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El Fondo para la ampliación estructural por el avance de competencias jurisdiccionales en adelante "el Fondo", tiene por objeto la adquisición de inmuebles y modernización de infraestructura edilicia, adquisición de mobiliario, de equipamiento y actualización tecnológica para el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "TSJ", de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3°.- El Fondo está integrado por los siguientes recursos:
- Los Activos Financieros actualmente depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires provenientes del remanente presupuestario generado en el Tribunal Superior de Justicia durante los ejercicios 2023 y 2024, entendidos como la diferencia entre los recursos percibidos, es decir, los efectivamente transferidos al Tribunal Superior de Justicia durante aquellos ejercicios y los gastos devengados al 31 de diciembre de cada año, ello conforme a las Leyes 6594 y 6712, respectivamente que ascienden a mil doscientos treinta y dos millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos setenta pesos con cuarenta centavos ($1.232.853.270,40) y seis mil trescientos veinte millones treinta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos con nueve centavos ($6.320.036.265,09), respectivamente. Con más los intereses, frutos o resultados generados, hasta el día de la entrada en vigencia de la presente Ley, por los montos mencionados anteriormente.
- Los remanentes presupuestarios, si los hubiere, en el ejercicio 2025.
- Los intereses, frutos o resultados producidos por las inversiones de activos que compusieren el Fondo.
- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer, en el futuro, la integración al Fondo de cualquier otro recurso.
Artículo 4°.- El Fondo es administrado por el TSJ quien podrá invertir los fondos que temporariamente no se asignaren a los fines previstos en el artículo 2°, en los modos y condiciones que estime conducentes a la optimización de los resultados, ponderando los riesgos y teniendo en mira la liquidez adecuada para el cumplimiento del objeto del fondo, ya sea en depósitos a plazo fijo, adquisición de moneda extranjera u otra modalidad de inversión que estime adecuada y conveniente.
En todos los casos, las operaciones de inversión previstas en el presente artículo deberán canalizarse a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de agente financiero del sector público. "
Artículo 5°.- Se exime al Fondo creado por el artículo 1° de todos los impuestos, tasas y contribuciones locales vigentes o a instituirse.
Artículo 6°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.854
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 30/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7279 del 08/01/2026