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Inicio - Derechos - Inmuebles - Edificios (Inm)
 
Inmuebles
Edificios (Inm)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un plazo de quince (15) años, desde la efectiva explotación, prorrogable por única vez por el plazo máximo de cinco (5) años, a opción del Poder Ejecutivo, de los espacios ubicados en el inmueble que como Anexo I forma parte integrante de la presente, identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 40, Parcela1, conforme el Plano 3-C-15 que obra como Anexo II. En caso que el Poder Ejecutivo otorgara permiso/s de uso oneroso/s o gratuito/s hasta tanto se adjudique la concesión autorizada por el párrafo precedente, se admitirá la continuidad de los usos que se encuentran actualmente en explotación en el inmueble, por un plazo que no podrá ser menor a doce (12) meses.

Al vencimiento de dicho/s permiso/s, la autoridad de aplicación debe hacer un seguimiento de la situación de los trabajadores/as que no hayan sido reubicados por sus respectivos empleadores, en miras a su reinserción laboral.

Artículo 2º.- La concesión autorizada en el artículo 1º debe sujetarse a los siguientes términos y condiciones:

  1. Elección de un concesionario a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional de etapa mú
  2. El objeto de la concesión debe comprender el uso y la explotación, las mejoras de infraestructura y el mantenimiento de los espacios individualizados en el Anexo I de la presente.

  3. los pliegos de bases y condiciones deben garantizar la igualdad de condiciones y la mayor concurrencia de oferentes. A esos fines, la documentación licitatoria debe establecer los aspectos técnicos del proyecto, contemplar su vinculación con el valor patrimonial existente, como un conjunto paisajístico, y determinar los lineamientos y factores a considerarse para la evaluación de las ofertas, que necesariamente, entre otros criterios debe priorizar la calidad del proyecto cultural, comercial, gastronómico y/o recreativo y el canon ofertado, con el objeto de seleccionar la/s oferta/s más conveniente/s para el interés público.

  4. Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán prever que se destine un mínimo de cien (100) mts2 del total de la superficie del inmueble para depósito de las estructuras desmontables utilizadas por la feria artesanal de la Plaza Intendente Alvear (según Ordenanza N° 46.075). La localización y configuración de dicho espacio será determinada por la autoridad de aplicación teniendo en consideración el proyecto que resulte adjudicatario de la concesión autorizada por el artículo 1° de la presente.

Artículo 3º.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se debe efectuar con canon base establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y contemplar los cargos establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de presentación de las ofertas.

El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos.

Artículo 4º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos conforme se detallan en AnexoIII. El adjudicatario deberá ejercer la explotación en orden a la realización de proyectos culturales, comerciales, gastronómicos y/o recreativos, quedando expresamente prohibido darle destino de vivienda con carácter permanente.

Facúltase a la autoridad competente a otorgar a quien resulte adjudicatario, la/s habilitaciones del inmueble identificado en el Anexo I, individualmente o en su conjunto, contemplando los usos establecidos en el AnexoIII.

Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder a quien/es resulte/n adjudicatario/s de la concesión prevista en el Artículo 1º de la presente, un permiso de uso precario y gratuito, por idéntico plazo al otorgado en el Artículo 1º, sobre las partes identificadas en el croquis que como Anexo IV forma parte integrante de la presente, con destino a ventilaciones y soportes de equipos exteriores de aires acondicionados, en tanto cumplan dicha función.

Artículo 6º.- Establécese que una vez cumplido el plazo de la concesión otorgado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, el adjudicatario deberá restituir la parte del inmueble libre de todo gravamen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que aquél tenga derecho a indemnización alguna y de conformidad con lo que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones.

Artículo 7º.- Encomiéndese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mensura, confección y registración de los planos de delimitación territorial de la parte del inmueble mencionado en el Artículo 1°,de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, estableciendo los términos y condiciones que regirán el contrato de concesión dispuesto en el artículo 1º y la autoridad competente para suscribirlo.

Artículo 9º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán prever que el espacio objeto de concesión sea sub-concesionado y/o locado en su conjunto o en partes por el adjudicatario a favor de terceros, previa aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo deberá garantizar la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y/o de los organismos competentes en materia de preservación y restauración del patrimonio histórico y cultural en el o los proceso/s de elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán la concesión a la que se refiere la presente Ley.

Asimismo, las obras de readecuación que realice el concesionario deberán contemplar la protección cautelar que rige sobre el inmueble.

El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para asegurar la correcta preservación y restauración de los bienes con valor patrimonial, histórico y/o cultural del inmueble durante el período de la concesión.

Artículo 11.- Comuníquese.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

Los Anexos I, II y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5528 del 02/01/201

AnexoIII

  • Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios, excepto local de venta de leña y carbón a leña.

  • Comercio minorista alimenticios por sistema de venta.

  • Comercio minorista no alimenticios por sistema de venta.

  • Comercio minorista excluido comestibles como uso principal. Este uso no podrá exceder el 30 % (treinta por ciento) de la superficie afectada al resto de los usos, descontando los espacios de uso común.

  • Alimentación en general y gastronomía.

  • Local de representación.

  • Local de lectura.

  • Local deportivo, excepto tiro, polígono acústicamente aislado.

  • Local de fiesta o diversión.

  • Servicios para la vivienda y sus ocupantes, excepto empresas de servicio de seguridad con polígono de tiro, playa de remisión y playa de depósito de vehículos sin compactación.

  • Servicios ocasionales para empresas o industrias

  • Servicios públicos

Observaciones: facúltase a la autoridad competente a otorgar a quien resulte adjudicatario y/o concesionario y/o permisionario, la/s habilitación/es del inmueble identificado en el Anexo I, individualmente o en su conjunto, contemplando los usos establecidos en el presente Anexo.



LEY N° 6.087

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 470 del 26/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5528 del 02/01/2019






 

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