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Inicio - Derechos - Inmuebles - Usos (Inm)
 
Inmuebles
Usos (Inm)

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

 

Artículo 1º.-  Otórgase a la Asociación Civil "Hecho en Buenos Aires  -  H.B.A.", registrada  con matrícula 21020 de instituciones civiles, el permiso de uso precario y gratuito por el término de 20 (veinte) años del inmueble, propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la Avenida San  Juan Nº 9/21 esquina Avenida Ingeniero Huergo Nº 1197, 2º piso (sección 4, Manzana 55, Parcela 6) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.-  El inmueble deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a servicios y actividades culturales, artísticas y de formación destinadas a personas en situación de calle, tal como se establece en los estatutos de la institución.

Art. 3º.-  A requerimiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones para eventos de carácter comunitario.

Art. 4º.- La entidad beneficiaria deberá mantener el inmueble en el estado otorgado. Toda  mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria, para el mejor cumplimiento de sus fines, debe cumplir con el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de  ninguna naturaleza por parte del beneficiario.

Art. 5º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de la totalidad de tasas, impuestos y tarifas de servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 6º.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del mismo.

Art. 7º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. 

Art. 8º.-  Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución  del predio antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1º, deberá notificar de tal situación a la entidad beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

 

Buenos Aires, 17 de febrero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  certifico que la Ley Nº 4.882 (E.E. Nº 7.407.060-MGEYA-DGALE-2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado  automáticamente promulgada el día 14 de enero de 2014. 

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

   

LEY N° 4882

Sanción: 05/12/2013

Promulgación: 14/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4345 de 21/02/2014




 

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