Lunes 29 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Inmuebles - Usos (Inm)
 
Inmuebles
Usos (Inm)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Otórgase al Club Sirio Libanés de Buenos Aires (ex Club Honor y Patria) la renovación de la cesión de uso gratuito y precario por el término de veinte (20) años computados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 2212 del predio sito en las avenidas Triunvirato 6455/6485/6575/6583 y Galván 4050/4250, nomenclatura catastral: Parcela 1 y la Fracción "G" indicada en el plano M- 637-80; la Parcela 14 graficada en el plano M-237-83 y las Parcelas F y E indicadas en el Plano M-237-83 todas de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 1 E, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 2°.- La renovación de la cesión de uso indicada en el artículo 1°de la presente ley se hará efectiva bajo la condición de que la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace apruebe un plan de inversión de cumplimiento obligatorio presentado por la entidad beneficiaria en donde se encuentren presupuestadas las construcciones y mejoras edilicias que se proyecten realizar en el predio para mejorar la calidad delas actividades que se lleven a cabo en el mismo durante el plazo de duración dela renovación de la cesión de uso.

Dicho plan deberá ser presentado por la entidad beneficiaria ante la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace con una anterioridad de sesenta (60) días hábiles como mínimo al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 2212 y deberá contener una proyección de ejecución de las obras cuya duración no podrá exceder el plazo total de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia la renovación de la cesión de uso gratuito y precario. Asimismo deberá establecer metas de cumplimiento parciales al menos cada cinco (5) años.

Artículo 3°.- La aprobación del plan de inversión indicado en el art. 2° de la presente Ley se hará efectiva mediante resolución fundada emitida por la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace. Dicha resolución deberá emitirse dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de la presentación del plan de inversión por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria no podrá destinar el inmueble cedido a otro objeto que al cumplimiento de los fines específicos de actividades deportivas, educativas, culturales y de recreación en general.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria deberá mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y construcciones que se le entregan, no pudiendo permitir la instalación de establecimientos comerciales o negocios de cualquier clase en el inmueble cedido siendo a su cargo el pago de las contribuciones, tasas e impuestos que correspondan.

Artículo 6°.- La Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace debe controlar el cumplimiento del plan de inversión en cada una de sus metas de cumplimiento parciales y elevar a la Legislatura un informe cada cinco (5) años detallando el nivel de cumplimiento de las mismas.

De constatarse el incumplimiento del plan de inversión al que refiere el artículo 2º de la presente ley en cualquiera de sus metas de cumplimiento parciales, el Poder Ejecutivo intimará a la entidad beneficiaria a subsanar dicho incumplimiento dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de que la misma sea notificada. Cumplido dicho plazo, si la entidad beneficiaria no ha enmendado su conducta, el Poder Ejecutivo procederá a la revocación inmediata de la cesión concedida a la entidad sin que la misma pueda reclamar derecho a indemnización ni compensación de ninguna especie por ello.

Artículo 7°.- A partir de la entrada en vigencia de la renovación de la cesión de uso indicada en el artículo 1° de la presente Ley, la entidad beneficiaria tendrá como cargo:

  1. Ceder en forma gratuita y a requerimiento del Poder Ejecutivo las instalaciones del predio para la realización de actividades deportivas, educativas, culturales y de recreación en general a escuelas de gestión pública de la Ciudad por una cantidad mínima de diez (10) horas semanales durante el período comprendido en el calendario escolar. La entidad beneficiaria tendrá este cargo siempre y cuando exista el requerimiento del Poder Ejecutivo.
  2. Ceder en forma gratuita y a requerimiento del Poder Ejecutivo las instalaciones del predio para la realización de actividades deportivas, educativas, culturales y de recreación en general a escuelas de gestión privada, cooperadoras escolares y organismos del Gobierno de la Ciudad, sin que este uso afecte el normal desenvolvimiento del club.

Artículo 8°.- En caso de razones de interés general, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá, unilateralmente, declarar caduca la cesión del predio, sin que ello signifique el pago de indemnización alguna.

Artículo 9°.- La entidad beneficiaria deberá garantizar el acceso expedito de ambulancias, a través de la Parcela F o E de la Manzana 1E, Sección 55, Circunscripción 16, que ingresando por ésta se dirijan a la Guardia del Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Roberto Quirno", CEMIC. El paso siempre se dará por la entrada que se utilice como acceso al Club Sirio Libanés de Buenos Aires, sobre una de las dos parcelas indicadas.

Artículo 10.- Al vencimiento de la concesión, el inmueble retornará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con todas las construcciones y mejoras que lo integran en perfecto estado de conservación, sin indemnización ni compensación de ninguna especie por ello.

Artículo 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1.

Artículo 12.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y el número de Ley correspondiente.

Artículo 13.- De constatarse el incumplimiento de los artículos 4°; 5°; 7°; 9º; 11 o 12, el Poder Ejecutivo intimará a la entidad beneficiaria a subsanar dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles a partir de que la misma sea notificada. Cumplido dicho plazo, si la entidad beneficiaria no ha enmendado su conducta, El Poder Ejecutivo procederá a la revocación inmediata de la cesión concedida a la entidad sin que la misma pueda reclamar derecho a indemnización ni compensación de ninguna especie por ello.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6404

Sanción: 10/12/2020

Promulgación: Decreto Nº 488 del 30/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6028 del 05/01/2020




 

www.ciudadyderechos.org.ar