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Inmuebles
Usos (Inm)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1º.- CREACIÓN. Créase el Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires" como un ente de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tendrá a su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley 600 (Texto consolidado por Ley 6017).

El Ente Público No Estatal “Visit Buenos Aires", en adelante VBA, se regirá por las normas del derecho privado, por la presente Ley, y por sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 2°.- Naturaleza Juridica. El "Ente Público No Estatal Visit Buenos Aires", en adelante VBA es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines respecto de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- OBJETO. "Visit Buenos Aires" tendrá por objeto la promoción turística internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la administración de sus recursos y, con el objetivo de maximizar las oportunidades del turismo internacional, potenciando el desarrollo económico y social en todo el territorio de la Ciudad.

Artículo 4°.- FACULTADES Y FUNCIONES. "Visit Buenos Aires" tiene las siguientes facultades y funciones:

  1. Dictar su estructura y reglamento interno de funcionamiento.
  2. Definir la estrategia, planes y programas en materia de promoción turística internacional y llevar a cabo su ejecución para posicionar y fortalecer la imagen de la Ciudad de Buenos Aires como destino turístico internacional.
  3. Administrar los recursos recaudados para la promoción internacional y el correcto funcionamiento del Ente.
  4. Organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y demás eventos nacionales e internacionales que coadyuven a cumplir con las metas y objetivos propuestos.
  5. Realizar misiones de promoción turística, comerciales y/o periodísticas por cuenta propia y/o en cooperación con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
  6. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con personas y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, que tengan por objeto la promoción del turismo a nivel internacional.
  7. Brindar asesoramiento sobre oportunidades y características de los mercados extranjeros.
  8. Diseñar, desarrollar, comercializar y llevar adelante los contenidos, productos, marcas y servicios turísticos como así también las campañas de publicidad, promoción y comunicación necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
  9. Asesorar, realizar estudios, investigación y trabajos aplicados a la materia para cualquier entidad pública o privada pudiendo, en caso de corresponder, percibir un pago por ello.
  10. Representar a la Ciudad de Buenos Aires, como Agencia de Promoción Internacional, en todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, y/o particulares.
  11. Celebrar los contratos necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos y fines.
  12. Efectuar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y demás disposiciones complementarias.
  13. Coordinar las acciones que hacen a su objeto y fin con el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
  14. Establecer prioridades de inversión en infraestructura turística.

Artículo 5°.- ORGANIZACIÓN. "Visit Buenos Aires" está conformado por un Directorio como órgano colegiado de Gobierno, una Dirección Ejecutiva como órgano de administración y gestión, un Síndico como órgano de control de resultados y un Oficial de Cumplimiento a cargo del control de legalidad.

El reglamento interno del "Visit Buenos Aires" así como sus modificaciones posteriores, serán elaborados por la Dirección Ejecutiva y aprobados por el Directorio.

Artículo 6°.- RESPONSABILIDAD. El Director Ejecutivo y los funcionarios designados en el VBA deben obrar con lealtad y buena fe. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, frente al VBA y frente a terceros, por los daños y perjuicios que resultaren del mal desempeño de su cargo por acción u omisión, así como por la violación de la ley, el reglamento interno y por cualquier otro daño producido con dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige al VBA o en decisión del Directorio.

Artículo 7°.- Créase el "Derecho de Uso Urbano", en adelante (DUU) el que será aplicable a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de edad como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad de Buenos Aires.

La recaudación de estos fondos estará a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos quien los depositará, sin otra detracción que la prevista en el artículo 22 de la presente ley, en una cuenta bancaria única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires.

Los ingresos derivados del DUU quedarán afectados exclusivamente al financiamiento del Ente Público no Estatal VBA.

Artículo 8°.- Fijación del Derecho de Uso Urbano. Incorpórese el artículo 131 bis a la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires que quedará redactado del siguiente modo:

El "Derecho de Uso Urbano" se aplicará al turista no residente en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de edad y se cobrará por noche y por persona, dependiendo de la característica del servicio turístico, a saber:
1. Hoteles 3 estrellas: media unidad
2. Hoteles 4 estrellas: una unidad
3. Hoteles 5 estrellas: una unidad y media
4. Hoteles Boutique: una unidad
5. Apart-hoteles: media unidad
6. Alquileres temporarios: tres cuartas partes de una unidad
7. Cruceros: una unidad
A tal fin se establece la Unidad de Derecho de Uso Urbano equivalente a un (1) dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.

Artículo 9°.- RECURSOS. "Visit Buenos Aires" contará con los siguientes recursos:

  1. Los ingresos provenientes del derecho de uso urbano.
  2. Los aportes del sector privado a través de membresías u otra forma de contribución.
  3. Los ingresos derivados de la comercialización de productos y servicios turísticos, publicidad, patrocinio, licencias, instrumentos de promoción, entradas, bienes vinculados a la promoción de la CABA y cualquier otro elementos publicitario o de promoción vinculado con el objeto del VBA.
  4. Los ingresos derivados de la gestión y transferencia de conocimiento, consultoría, estudios, investigación y trabajos aplicados a la materia.
  5. El producido de los fondos específicos y de reserva que se creen con el derivado de las actividades del VBA.
  6. Los fondos que se perciban en calidad de legados, cesiones, herencias o donaciones.
  7. Todo otro ingreso que derive de la gestión del VBA.

Todos los recursos deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto del "Visit Buenos Aires", incluyendo los resultados de las inversiones financieras que realice la entidad para preservar su patrimonio social.

Asimismo, en caso de existir ganancias o utilidades como resultado de las actividades realizadas por el ente "Visit Buenos Aires", solo podrán ser utilizadas como recursos propios o bien acumuladas como reserva para su utilización en ejercicios futuros, quedando expresamente prohibida su distribución directa o indirecta entre los integrantes de la entidad.

 

CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO

Artículo 10.- DIRECTORIO. El Directorio es el órgano de Gobierno del VBA, y su Presidente será designado y removido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El Directorio estará integrado por:

Un (1) Presidente, que será la máxima autoridad de quien dependa el Área de Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Un (1) representante del sector público, que será el Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires;
Dos (2) representantes del sector público, designados por el Jefe de Gobierno;
y;
Cuatro (4) representantes de las cámaras empresariales con directa vinculación al turismo en la Ciudad, correspondiéndole un (1) representante a cada una de las siguientes entidades:
  1. Filial Ciudad de Buenos Aires de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT)
  2. Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de Buenos Aires (AHRCC)
  3. Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE)
  4. Buenos Aires Convention and Visitor Bureau (BAC&VB).

Artículo 11.- FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO.

El Directorio se reunirá como mínimo tres (3) veces por año. Todos los integrantes del Directorio tendrán voz y voto, y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

El quórum se obtiene con un mínimo de cinco (5) miembros. En caso de no alcanzarse el quórum, se realizará un nuevo llamado que requerirá la presencia al menos dos (2) miembros del sector público. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes, con excepción de los casos en los que el reglamento interno del VBA prevea mayoría especial.

Los integrantes del Directorio actuarán con carácter ad honorem.

El mandato de los representantes del sector privado será por dos (2) años, renovables como máximo por igual plazo. La entidad que los nombra podrá decidir el cese y sustitución de dichos representantes.

Los representantes del sector público permanecerán en sus cargos dos (2) años, renovables por igual plazo, o hasta el vencimiento del mandato del designante, lo que ocurra primero, o hasta que el designante decida cesarlos.

Artículo 12.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO. El Directorio tendrá a su cargo considerar y resolver los siguientes puntos:

  1. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, el plan estratégico a cuatro (4) años del "Visit Buenos Aires".
  2. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, el presupuesto y el plan operativo anual de la organización.
  3. Aprobar la estructura orgánica de la organización.
  4. Fijar las retribuciones del Director Ejecutivo, del Síndico y del Oficial de Cumplimiento, y de toda la estructura orgánica del "Visit Buenos Aires".
  5. Designar al Director Ejecutivo, al Síndico y al Oficial de Cumplimiento.
  6. Remover al Director Ejecutivo, al Síndico y al Oficial de Cumplimiento o aceptar la renuncia de cualquiera de estos.
  7. Aprobar todos aquellos reglamentos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del VBA.
  8. Aprobar la gestión del Director Ejecutivo y del Síndico.
  9. Aprobar los Balances Generales, Inventarios, Memorias e Informe del Síndico, Estado de Resultados y toda otra medida que le competa resolver conforme el reglamento interno o que presente el Director Ejecutivo.
  10. Autorizar al Director Ejecutivo a transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial.
  11. Actuar como Autoridad de Aplicación de la presente Ley y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.
  12. Toda otra cuestión que se genere en el marco de su actuación.

 

CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Artículo 13.- DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva será el órgano de gestión y administración del VBA y estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Directorio.

En caso de renuncia, remoción o impedimento permanente del Director Ejecutivo, el Directorio procederá a designar a su reemplazante.

Artículo 14.- FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo tendrá facultades para organizar y administrar el VBA, sin otras limitaciones que las que resulten de esta ley, de las normas que le fueren aplicables, de su reglamento interno y de las resoluciones del Directorio, correspondiéndole:

  1. Elaborar y someter a consideración del Directorio el plan estratégico a cuatro (4) años del "Visit Buenos Aires".
  2. Elaborar el presupuesto anual, los proyectos de reglamento interno y manuales de procedimientos que resulten necesarios para la gestión del VBA, y someterlo a consideración del Directorio.
  3. Ejercer la representación legal del VBA conforme las limitaciones previstas por la presente ley.
  4. Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto del VBA.
  5. Conferir poderes especiales o generales, y revocarlos cuando lo considere conveniente.
  6. Celebrar en representación del VBA acuerdos, convenios o contratos.
  7. Realizar toda inversión o gasto del VBA.
  8. Operar en cualquier forma con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.
  9. Aprobar la dotación de personal, efectuar designaciones, así como toda otra tarea relacionada con el manejo de los recursos humanos, en el marco de la normativa aplicable.
  10. Informar al Directorio, cuando este así lo requiera, sobre la gestión del VBA.
  11. Iniciar, promover y contestar toda clase de acciones judiciales ante tribunales nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires o extranjeros.
  12. Iniciar, promover y/o contestar todo trámite administrativo ante los órganos o entes de la administración nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.
  13. Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros amigables componedores, asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial, previa autorización del Directorio.
  14. Someter a consideración del Directorio, la Memoria e informe del Síndico y del Oficial de Cumplimiento, Inventario, Balance General y Estado de Resultados.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, y en consecuencia, el Director Ejecutivo tiene todas las facultades inherentes al objeto del VBA para celebrar los actos que resulten necesarios, y aquellos que se establezcan por reglamento.

 

CAPÍTULO IV
DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Artículo 15.- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El Oficial de Cumplimiento es designado por el Directorio. En caso de renuncia, remoción o impedimento permanente de éste, el Directorio procederá a designar a su reemplazante.

Artículo 16.- FUNCIONES. El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

  1. Identificar todas las regulaciones o normativas que afecten al VBA
  2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo
  3. Elaborar un Programa de Integridad el cual deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
    1. Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de delitos.
    2. Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de participación en concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción que el VBA efectúe con el sector público.
  4. Elaborar informes periódicos sobre el grado de cumplimiento del Programa de Integridad y normativa aplicable al VBA.
  5. Capacitar, divulgar y comunicar al personal del VBA lo referente al cumplimento de la normativa aplicable a éste.
  6. Implementar controles que permitan identificar riesgos e incidencias respecto del cumplimiento de la normativa aplicable al VBA, pudiendo incluir un sistema de quejas y reclamos que considere los riesgos relacionados a los sujetos que se vinculen con el VBA.
  7. Coordinar, monitorear y evaluar de forma continua la efectividad del programa de integridad.
  8. Desarrollar e implementar canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos.

 

CAPÍTULO V
DEL SÍNDICO

Artículo 17.- SÍNDICO. El VBA deberá contar con un servicio de sindicatura compuesto por un Contador Público Nacional o Abogado, quien deberá estar inscripto en la matrícula respectiva a efectos de poder ejercer sus funciones.

El Síndico será designado por el Directorio a propuesta del Presidente, debiendo realizar informes trimestrales que se asentarán en un libro especial, el cual se llevará al efecto.

El Síndico tendrá mandato de dos (2) años, con posibilidad de reelección únicamente por un segundo mandato consecutivo. Podrá ser removido por el Directorio en cualquier momento de su mandato, y en caso de renuncia deberá ser aceptada por el Directorio para hacerse efectiva.

Artículo 18.- FUNCIONES. Serán deberes y funciones del Síndico:

  1. Controlar el cumplimiento de la presente ley, como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento del VBA.
  2. Supervisar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del VBA.
  3. Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances, inventario y cuentas de gastos e inversiones del VBA.

 

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19.- EXENCIONES TRIBUTARIAS. Establécese que el VBA se encuentra exento del pago de los tributos establecidos por el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 43 de dicho Cuerpo normativo.

Artículo 20.- DISOLUCIÓN. La disolución y liquidación del VBA será propuesta por el Directorio y aprobada por mayoría absoluta de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. El patrimonio social existente, una vez canceladas las obligaciones vigentes, será transferido a la Ciudad de Buenos Aires y afectado, en caso de existir, al cumplimiento de las obligaciones asumidas por VISIT BA.

Una vez efectivizada la disolución del VBA cesará el Derecho de Uso Urbano, salvo disposición en contrario.

Artículo 21.- PRESUPUESTO. LIMITACIÓN Del presupuesto anual aprobado por el Directorio no se podrá destinar más de un 15% (QUINCE POR CIENTO) a salarios, bonos, cargas sociales y contribuciones patronales, seguros personales, obra social, y/o cualquier otro gasto del personal del VBA que encuadre en lo dispuesto por los arts. 103, 103 BIS, 106, 108, 109 y concordantes de la Ley 20.744.

Artículo 22.- DETRACCIÓN PREVIA. En forma previa a su remisión al Ente Público No Estatal Visit Buenos Aires, se detraerá del porcentaje fijado en el inciso a) del artículo 7° de la Ley 2603 (Texto consolidado por Ley 6017), de los fondos provenientes del “Derecho de Uso Urbano" y se imputarán a la cuenta escritural de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

 

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 23.- Modificase el artículo 3° de la Ley 2627 (Texto consolidado por Ley 6017), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°.- De las funciones y facultades del Ente: el Ente tiene las siguientes funciones y facultades:
1. Hacer cumplir las disposiciones de esta ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, verificando y registrando las condiciones de prestación de los servicios turísticos conforme las exigencias de la Ley 600, complementarias y concordantes, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí fijadas.
2. Diseñar e implementar un plan de mercadeo y promoción turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para fomentar el turismo interno y participar en la definición del plan estratégico de promoción internacional a través de un representante en el Directorio del Ente Público no Estatal "Visit Buenos Aires".
3. Realizar el cronograma y programación anual de las actividades de promoción turística de alcance nacional.
4. Gestionar y administrar la Marca Turística de la Ciudad para la comunicación y promoción dentro del ámbito nacional.
5. Elaborar planes de acción para el desarrollo, actualización, puesta en valor y modernización de la oferta turística de la Ciudad.
6. Desarrollar e implementar programas asociados a la mejora de la calidad de la oferta turística de la Ciudad, tanto en lo referente a los servicios como a los bienes públicos y privados.
7. Promover el turismo cultural y social en sus diversos aspectos.
8. Entender, planificar y coordinar la promoción y difusión de la Ciudad para producciones audiovisuales, en el ámbito nacional y a través del Ente Público no Estatal "Visit Buenos Aires" en el ámbito internacional, en orden al fortalecimiento de la imagen de la Ciudad.
9. Diseñar e implementar un Programa Anual de Capacitación Turística.
10. Diseñar estrategias para que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más amplias de la Ciudad en un efectivo proceso de descentralización territorial, garantizando los criterios de sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental.
11. Dictar los reglamentos necesarios en las materias de su competencia, a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios turísticos o proponer proyectos de ley cuando eso así corresponda.
12. Prevenir conductas anticompetitivas o discriminatorias entre los actores e integrantes de la cadena de valor que componen la actividad turística y hacer cumplir las disposiciones previstas en la Ley 2.443 de la C.A.B.A.
13. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.
14. Representar a la Ciudad de Buenos Aires, como administración local de turismo, en todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares.
15. Proponer la suscripción de convenios con organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares.
16. Solicitar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la promoción ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley.
17. Garantizar el desarrollo turístico sostenible en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones.
18. Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.
19. Diseñar y promover un sistema especial de crédito al fin de contribuir al desarrollo del turismo y fundamentalmente del sector de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la actividad turística.
20. Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos.
21. Efectuar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y disposiciones complementarias.“

Artículo 24.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 2627 (Texto consolidado por Ley 6017), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4°.- Del Ente: El Ente contará con un Directorio Consultivo, integrado por el Presidente y doce (12) miembros Vocales; seis (6) de ellos pertenecientes al sector estatal, cinco (5) son representantes del Sector Privado Turístico de la Ciudad y uno (1) del Ente Público no Estatal "Visit Buenos Aires".

Artículo 25.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1° de marzo de 2020.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto del Código Fiscal 2021, la reglamentación del Derecho de Uso Urbano creado por la presente Ley.

SEGUNDA.- El derecho de uso urbano creado en el artículo 7° de la presente será aplicable a partir del 1° de marzo de 2020.

Artículo 26.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6278

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: Decreto Nº 526 del 27/12/2019

Publicación: BOCBA N° 5773 del 06/01/2020




 

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