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Inicio - Derechos - Inmuebles - Usos (Inm)
 
Inmuebles
Usos (Inm)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Establécese que en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas prestatarias de suministro de gas no podrán exigir adecuaciones a nuevas regulaciones que impliquen modificaciones edilicias a cada unidad habitacional para interrumpir el suministro de gas, salvo que fuera necesario por resultar la instalación peligrosa o defectuosa.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6110

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 016 del 07/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5533 del 09/01/2019




 

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