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Inicio - Derechos - Inmuebles - Usos (Inm)
 
Inmuebles
Usos (Inm)

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otorgase a la Parroquia DULCISIMO NOMBRE DE JESUS permiso de uso precario a título gratuito por el plazo de veinte años (20), del sector de la fracción B de la Manzana 120, sección 55, Circunscripción 16, correspondiente a la Plaza 1° de Marzo de 1948, delimitado por la calle Valdenegro, prolongación virtual de la calle Jaramillo acera par, línea de fondo de la fracción A y líneas de fondo de las parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 todas ellas de la Manzana 120, Sección 55.

Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a las actividades que le corresponden de acuerdo a los emanados de sus estatutos y a lo prescrito por la presente.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria proporcionará a las escuelas de gestión pública pertenecientes al Distrito Escolar correspondiente el uso de las instalaciones.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria informará anualmente al Distrito Escolar correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las escuelas de gestión pública que así lo requieran.

Artículo 6°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la revocación de la cesión otorgada, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Artículo 7°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros ya sea parcial o totalmente, ni realizar actividades comerciales.

Artículo 8°.- Queda el Poder Ejecutivo facultado para realizar visitas periódicas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento a lo establecido en la presente Ley o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 10.- Cuando el GCBA por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días, deberá entregar los terrenos sin que ésta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del GCBA.

Artículo 11.- Conforme las características de la beneficiaria contemplada en el inciso 3 del artículo 33 del Código Civil, exímase de los extremos formales establecidos en la Ley 3399.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.194

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: De Hecho del 09/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4566 del 26/01/2015




 

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