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Inicio - Derechos - Inmuebles - Utilidad pública (Inm)
 
Inmuebles
Utilidad pública (Inm)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de junio de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos establecidos en la Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666) a los inmuebles ubicados en las calles:

  1. Rivadavia N° 1127/33/35/39 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 050, Parcela 018 A).
  2. Rivadavia N° 1177/81 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 050, Parcela 013).
  3. Rivadavia N° 1209/13 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 043, Parcela 031).
  4. Rivadavia N° 1215/17/19 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 043, Parcela 030).

Artículo 2°.- Los inmuebles individualizados en el articulo 1° serán afectados a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte con destino a la extensión del Ferrocarril Sarmiento dentro del Proyecto Red de Expresos Regionales (RER).

Artículo 3°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666).

Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio en vigencia.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5825

Sanción: 01/06/2017

Promulgación: Decreto Nº 227 del 23/06/2017

Publicación: BOCBA N° 5157 del 28/06/2017




 

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