Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1, según lo establecido en el Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad artículo 9.1.3.2.1 del Código Urbanístico de la Ciudad, al inmueble cuya nomenclatura catastral es Sección 029, Manzana 111, Parcela 000, ubicada en una manzana de parcela única, correspondiente a la Escuela Técnica Raggio.
Artículo 2°.- Se declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1, según lo establecido en el Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad artículo 9.1.3.2.1 del Código Urbanístico de la Ciudad, al inmueble cuya nomenclatura catastral es Sección 029, Manzana 110B, Parcela 000, ubicada en una manzana de parcela única, correspondiente al Campo de Deportes de la Escuela Técnica Raggio.
Artículo 3°.- Se incorpora al Equipamiento Especial artículo 1.6.1 EE -1. Escuela Técnica Raggio y Campo de Deportes del Anexo II. Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico el siguiente artículo 2 EE1), que quedará redactado de la siguiente manera:
“2 EE1) Protección Ambiental de los solares de la Escuela Técnica Raggio y su Campo de Deportes.
En caso de modificaciones de resguardo y/o modificación de la normativa urbanística de los solares de la Escuela Técnica Raggio y su Campo de Deportes, el Organismo Competente debe consultar previamente al Museo Sitio de Memoria ESMA, en virtud de su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO y del Ente Público Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (ex ESMA), en su calidad de Zona de Amortiguación, según el criterio establecido por el Comité del Patrimonio Mundial, para que emita opinión.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo debe asentar en la ficha de catalogación correspondiente la protección establecida por el Artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo debe elaborar la ficha de catalogación correspondiente a la protección establecida por el Artículo 2° de la presente Ley.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo debe asentar en la Documentación Catastral las modificaciones establecidas por los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.899
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7284 del 15/01/2026