Viernes 3 de mayo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Inmuebles - Protección (Inm)
 
Inmuebles
Protección (Inm)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover la creación y difusión de obras realizadas por artistas nacionales, a través de su exhibición en los edificios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- A los fines de esta Ley, se considera nacionales a los artistas plásticos y audiovisuales que sean argentinos nativos, naturalizados o por opción y a los extranjeros que acrediten tres (3) años continuos de residencia en el territorio argentino.

Artículo 3°.- Las dependencias y organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligados a exhibir al menos una (1) obra de un artista nacional, en cada edificio en el que se cumplan funciones de atención o asistencia de público.

Las obras son expuestas en espacios que posibiliten su visualización y disfrute por parte de las personas asistentes. Cuando el edificio disponga de un patio o espacio verde aledaño de libre acceso, se prioriza la ubicación de esculturas y/o murales.

Artículo 4°.- Para garantizar la observancia de lo dispuesto en el artículo anterior, se procede a la utilización de las obras que ya integran el patrimonio público, la adquisición de piezas artísticas existentes y el fomento de la creación de otras nuevas especialmente diseñadas a ese fin.

Cuando se trate de una construcción nueva o una reconstrucción, el porcentaje mínimo del gasto total previsto para su embellecimiento por la Ley 1246, debe destinarse a obras de artistas nacionales.

Artículo 5°.- El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autoridad de aplicación de esta Ley.

Artículo 6°.- Son funciones de la autoridad de aplicación:

  1. Impulsar la adquisición por parte del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de piezas de autores nacionales e impulsar la creación de nuevas obras,
  2. Colaborar en la definición del lugar de exhibición y las condiciones de conservación de las obras incluidas en los incisos anteriores, considerando el destino y las características físicas de los ámbitos en las que serán expuestas.
  3. Asesorar a los otros Poderes del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la implementación de la presente Ley.

Artículo 7°.- El acondicionamiento de los espacios de exhibición, la conservación y la seguridad de las obras está a cargo de las dependencias u organismos en cuya sede se expongan al público.

Artículo 8°.- Los gastos que demande la implementación de esta Ley se imputan a las partidas del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que correspondan.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6124

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 018 del 07/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5533 del 09/01/2019

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar