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Inicio - Derechos - Inmuebles - Expropiación (Inm)
 
Inmuebles
Expropiación (Inm)

                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires 06 de diciembre de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 (B.O.C.B.A. N° 798, de fecha 15/10/99) el inmueble ubicado en la calle Terrada 1164 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Sección 4, Manzana 23, Parcela 37, de propiedad de la fallida Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.

Artículo 2°.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y los bienes muebles detallados en el inventario judicial.

Artículo 4°.- El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada.

Artículo 5°.- El mencionado predio y sus bienes muebles deberán ser destinados a la atención de la salud.

Artículo 6°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 238.

Artículo 7°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la "Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada" los bienes a expropiar, siempre que se cumpla con las condiciones especificadas en el art. 5°.

Artículo 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2006.

Artículo 9°.- Una vez finalizado el plazo establecido en el art. 2° de la presente ley, la "Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada" tendrá opción para la expropiación de los citados inmuebles, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 238.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY


 

LEY N° 1911

Sanción: 06/12/2005

Promulgación: De Hecho del 16/01/2006

Publicación: BOCBA N° 2367 del 26/01/2006


 

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