Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se condona la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Universidad Nacional de las Artes correspondiente a los inmuebles sitos en las calles:
Azcuénaga N°1129 y Partida N°440765
Azcuénaga Nº 1169 y Partida Nº 1163463/06
Bolívar N°1674 y Partida N°110519
Rocamora N°4141 y Partida N°178272
Huergo N°1433 y Partida N°120024
Viamonte N°1832 y Partida N°205182
J. Salguero N°60 y Partida N°170373
Sanchez de Loria N°443 y Partida N°196125
Caffarena N°74 y Partida N°120426
Bme. Mitre N°1869 y Partida N°205032
Boedo Nº 876/878/880 y Partida Nº 1386477 (876)/ 1386479 (878)/ 1386478 (880)
Avda. España N°1795 y Partida N°457314
Avda. Córdoba N°2445 y Partida N°448046
Martin Rodriguez N°444 y Partida N°120498
Gral. Las Heras N°1749 y Partida N°452643
French N°3614 y Partida N°429517
Franklin Roosevelt N°5860 y Partida N°416607
Avda. Belgrano N°2252 y Partida N°201253
Rodríguez Peña Nº 262 y Partida Nº 1335222/1335223/1335224
Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 1878 y Partida Nº 02050400/04
Artículo 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6.796
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025