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Espacio Público
Prevención (EP)

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

PLAN DE EQUILIBRIO POBLACIONAL ÉTICO Y APOYO A ORGANIZACIONES RESCATISTAS

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto alcanzar el equilibrio poblacional ético de perros y gatos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la implementación de un plan masivo, gratuito y sistemático de castraciones, la creación de un procedimiento de actuación frente a la pérdida y hallazgo de perros y gatos y la celebración de convenios con organizaciones rescatistas que intervengan en dichos procesos.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley es aplicable en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Tutor/a responsable: persona a cargo de un perro o gato, de forma permanente o eventual, responsable de garantizar su bienestar mediante una alimentación adecuada en cantidad y calidad, esparcimiento, resguardo, atención veterinaria y trato digno;
  2. Perro o gato sin tutela aparente: perro o gato que se encuentra en la vía pública sin tutor/a aparente, ya sea por extravío, abandono u otra circunstancia;
  3. Organizaciones rescatistas: organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección, cuidado y rescate de perros o gatos en situación de vulnerabilidad;
  4. Equilibrio poblacional ético: mantenimiento de la cantidad de perros y gatos dentro de los límites que la comunidad puede albergar, sin generar sufrimiento para los animales ni riesgos para la salud pública y el ambiente.

Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo es quien determina la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación debe:

  1. Asegurar la implementación de un sistema de castraciones masivas, gratuitas, sistemáticas, tempranas, abarcativas y extendidas en todo el territorio de la Ciudad, en coordinación con los Centros de Atención Veterinaria fijos y móviles, garantizando su funcionamiento regular, la cobertura territorial y la accesibilidad para toda la población de perros y gatos;
  2. Desarrollar, gestionar y supervisar el funcionamiento de una plataforma digital vinculada al bienestar animal, donde pueda publicarse información sobre perros y gatos sin tutela aparente, postulaciones de tránsitos y adopciones responsables para perros y gatos, y solicitudes u ofrecimiento de donaciones destinadas a organizaciones rescatistas;
  3. Brindar apoyo a las organizaciones rescatistas que desarrollen su labor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la suscripción de convenios de cooperación y la organización conjunta de jornadas de tránsito y adopción responsables;
  4. Promover la adopción responsable de perros y gatos, articulando acciones con el Poder Judicial, las organizaciones rescatistas y la plataforma digital, a fin de facilitar el acceso a un hogar definitivo para los perros y gatos en situación de abandono.

 

Capítulo II
Plan de Equilibrio Poblacional Ético

Artículo 5°.- Plan de Equilibro Poblacional Ético. La Autoridad de Aplicación debe implementar de forma permanente un Plan de Equilibrio Poblacional Ético mediante la realización de castraciones quirúrgicas gratuitas, masivas, sistemáticas, tempranas, extendidas y abarcativas de perros y gatos, destinado a alcanzar y mantener el equilibrio poblacional de perros y gatos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Alcance. El Plan de Equilibrio Poblacional Ético debe ser:

  1. Gratuito: garantizar el acceso sin costo al servicio de castración de perros y gatos;
  2. Masivo: alcanzar una cobertura mínima anual equivalente al veinte por ciento (20%) de la población de perros y gatos de la Ciudad, con y sin tutor/a responsable, hasta lograr el equilibrio poblacional, a partir del cual el objetivo puede disminuir para mantener y no reducir la población;
  3. Sistemático: implementar un cronograma regular e ininterrumpido de operativos en todo el territorio;
  4. Temprano: promover la castración antes del primer celo o alzada, como medida preventiva de reproducción;
  5. Extendido: garantizar la cobertura del servicio mediante operativos en todos los barrios de la Ciudad;
  6. Abarcativo: incluir a todos los perros y gatos, hembras y machos, con o sin tutor/a responsable, adultos y cachorros, mestizos y de raza, así como perros o gatos en celo.

No pueden exigirse requisitos adicionales respecto de los elementos que deba portar el animal o su tutor/a.

Artículo. 7°.- Diseño. Para el diseño del Plan de Equilibrio Poblacional Ético deben tomarse en cuenta los datos disponibles sobre población y bienestar animal, incluyendo su distribución geográfica y las condiciones socioeconómicas, a fin de brindar una respuesta eficaz a las necesidades de la población, priorizando la atención de los barrios más vulnerables.

Artículo 8°.- Implementación. A los fines de implementar el Plan de Equilibrio Poblacional Ético, la Autoridad de Aplicación debe:

  1. Asegurar la prestación del servicio de castración quirúrgica en todos los Centros de Atención Veterinaria fijos y móviles de la Ciudad;
  2. Diseñar un recorrido para los Centros de Atención Veterinaria móviles que garantice la cobertura en todos los barrios, priorizando aquellos con mayor demanda y vulnerabilidad;
  3. Realizar jornadas de castración en lugares de concurrencia masiva como plazas, parques, ferias, clubes de barrio, entre otros;
  4. Brindar el servicio por orden de llegada durante todo el horario de funcionamiento;
  5. Publicar mensualmente el cronograma de operativos previstos para el mes siguiente y su localización;
  6. Informar, con la misma periodicidad, los datos de ejecución del programa, incluyendo la cantidad de animales intervenidos, las comunas alcanzadas y el grado de cobertura.

Artículo 9°.- Evaluación y control. La Autoridad de Aplicación debe presentar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe anual con indicadores de cumplimiento, presupuesto ejecutado y cantidad de perros y gatos castrados por comuna.

 

Capítulo III
Plataforma Digital de Bienestar Animal

Artículo 10.- Plataforma de Bienestar Animal. La Autoridad de Aplicación debe desarrollar una plataforma web de Bienestar Animal donde incorpore progresivamente las siguientes herramientas digitales en materia de bienestar animal:

  1. Información sobre perros y gatos sin tutela aparente encontrados en la Ciudad;
  2. Información sobre postulaciones de tránsitos y adopciones responsables para perros y gatos sin tutela aparente;
  3. Información sobre solicitudes u ofrecimiento de donaciones destinadas a organizaciones rescatistas.

Artículo 11.- Información sobre perros y gatos sin tutela aparente. La Autoridad de Aplicación debe implementar y mantener en funcionamiento una plataforma destinada a registrar perros y gatos sin tutela aparente encontrados en la vía pública. La plataforma debe permitir que los/as tutores/as de perros y gatos extraviados puedan realizar la denuncia correspondiente, y que quienes encuentren un perro o gato sin tutela aparente puedan informar su hallazgo. En ambos casos, se debe incluir al menos la siguiente información:

  1. La descripción fenotípica del perro o gato y demás características relevantes para su identificación;
  2. La ubicación geográfica en la que fue hallado o donde se registró su extravío;
  3. La información de contacto de la persona y organización rescatista que lo tenga bajo cuidado transitorio.

Artículo 12.- Información sobre postulaciones de tránsitos y adopciones responsables. La Autoridad de Aplicación debe desarrollar una herramienta digital donde conecte a los perros y gatos en busca de tránsito o adopción responsable con aquellos/as vecinos/as interesados/as en postularse para ello, pudiendo las organizaciones rescatistas intervenir en el proceso de entrevistas y seguimiento posterior. Al momento de postularse como candidatos/as tienen prioridad quienes no registren antecedentes penales ni figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a lo establecido por la Ley Nacional 22.117 y la Ley 269 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6764).

Artículo 13.- Información sobre solicitudes de donaciones u ofrecimiento de donaciones. La Autoridad de Aplicación debe desarrollar una herramienta digital destinada a facilitar donaciones para organizaciones rescatistas que realicen tareas de rescate, cuidado y protección de perros y gatos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El sistema debe permitir a los/as donantes colaborar con aportes económicos o en especie y garantizar la trazabilidad del destino de los mismos. La Autoridad de Aplicación define los requisitos de inscripción para los/as beneficiarios/as y los mecanismos de rendición de cuentas.

Artículo 14.- Denuncias por maltrato animal. En todas las herramientas digitales mencionadas debe incorporarse un enlace que redirija al/a la usuario/a al sitio oficial del Ministerio Público Fiscal para denunciar casos de crueldad o maltrato animal.

Artículo 15.- Tratamiento de datos personales. El tratamiento de los datos personales contenidos en la Plataforma de Bienestar Animal debe realizarse de conformidad con la Ley 1845 (texto ordenado por Ley 6764).

 

Capítulo IV
Perros y Gatos Sin Tutela Aparente en la Ciudad

Artículo 16.- Cooperación con organizaciones rescatistas. La Autoridad de Aplicación debe celebrar convenios con organizaciones rescatistas, con el objeto de cooperar en el tránsito y cuidado de perros y/o gatos sin tutela aparente. Dichas organizaciones reciben, como contraprestación a su trabajo, un apoyo económico proporcional a la cantidad de plazas de tránsito ofrecidas, sin perjuicio de la responsabilidad última de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 17.- Requisitos de participación. Las organizaciones rescatistas deben cumplir con los siguientes requisitos a fin de celebrar los convenios:

  1. Estar registradas como organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica;
  2. Contar con una trayectoria significativa y comprobable en el cuidado responsable de animales;
  3. Rendir cuentas trimestralmente del destino de los fondos recibidos, y del trabajo realizado en consecuencia;
  4. Dar publicidad, a través de las plataformas oficiales del Gobierno de la Ciudad y de sus propias redes sociales, a los perros y gatos que se encuentren en tránsito;
  5. Organizar junto con la Autoridad de Aplicación jornadas de adopción responsable.

Artículo 18.- Criterios de selección. La Autoridad de Aplicación debe evaluar criterios geográficos y operativos, tales como la ubicación territorial de las organizaciones, su compromiso con el cuidado animal y su disponibilidad operativa. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior no implica la admisión automática al convenio.

Artículo 19.- Perros y gatos encontrados en la vía pública. En caso de encontrar un perro o gato sin tutela aparente en la vía pública, debe seguirse el siguiente procedimiento:

  1. La persona interesada en colaborar puede notificar al/la tutor/a responsable que figure en la identificación del perro o gato. Si el animal no tuviera identificación, da aviso a la sede comunal correspondiente a fin de coordinar su traslado;
  2. El perro o gato debe ser trasladado a una organización rescatista con convenio vigente con la Autoridad de Aplicación o, si la persona lo desea, puede ser trasladado a su domicilio en carácter de hogar de tránsito;
  3. La organización rescatista o la persona que decida asumir su tránsito debe registrar el hallazgo en la Plataforma de Bienestar Animal a fin de dar publicidad al caso y facilitar la localización del/de la tutor/a si lo tuviera;
  4. En caso de que el perro o gato encontrado requiriera atención veterinaria urgente, la organización rescatista que intervenga en el caso debe facilitarla haciendo uso de los recursos que le hayan sido asignados por medio de los mencionados convenios;
  5. Transcurrido el plazo de veintiún (21) días sin que se haya localizado al tutor/a, debe iniciarse la búsqueda de un hogar adoptante a través de la plataforma de tránsitos y adopciones responsables y participar en las jornadas de adopción organizadas por la Autoridad de Aplicación. En caso de ser necesario, este plazo puede ampliarse para continuar con la búsqueda del/de la tutor/a.

Artículo 20.- Jornadas de adopción. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las organizaciones rescatistas que cuenten con convenio del Gobierno de la Ciudad, debe organizar jornadas de adopción responsable en distintos puntos del territorio.

Asimismo, debe garantizar la presencia de espacios destinados a la adopción responsable en eventos culturales, deportivos o de otra índole organizados por el Gobierno de la Ciudad.

Artículo 21.- Se deroga la Ley 6119.

Artículo 22.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.856

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 30/12/2025

Publicación: BOCBA N° 7280 del 09/01/2026




 

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