Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Espacio Público
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Espacio Público - Obras (EP)
 
Espacio Público
Obras (EP)

Decreto 609

 

Publicado en el BOCBA 3482 del 13/08/2010

 

VISTO:

 

la Las Leyes Nros. 93, 1.660, 2.506, los Decretos Nros. 1.960/GCBA/99, 2.075/GCBA/07, 217/GCBA/09, 196/GCBA/10, 500/GCBA/10, 508/GCBA/10, el Expediente N° 702.558/10, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley N° 93 y su Decreto reglamentario N° 1.960/99, se implementó el Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), financiado mediante el Convenio de Préstamo BIRF N° 4.117-AR, consistente en la contratación de los servicios de consultoría necesarios para la formulación del Plan Director de Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y del Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del Arroyo Maldonado;

 

Que, asimismo, la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, el cual consiste en la ejecución de las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y demás medidas complementarias resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones, que se describen en el Anexo I de la Ley N° 93;

 

Que la Ley N° 2.506 establecieron las competencias de los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los objetivos del Ministerio de Desarrollo Urbano el diseño e instrumentación de los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas;

 

Que asimismo entre los objetivos del Ministerio de Hacienda se encuentra el de coordinar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros internacionales;

 

Que posteriormente mediante el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura orgánicofuncional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial como continuadora de la ex Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial, asignándole entre sus responsabilidades primarias la de ejercer las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Proyecto de Protección contra Inundaciones (Préstamo BIRF N° 4117-AR), las que serán también aplicables al Programa de Gestión de Riesgo Hídrico aprobado por la Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF N° 7289-AR);

 

Que el Decreto N° 196/10, modificó la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 2.075/07 y modificatorios, la cual fuera parcialmente modificada mediante Decreto N° 500/10;

 

Que entre las acciones de la Subdirección General de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito, organismo continuador de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo, se contempla la de asistir a la Dirección General de Crédito Público en la planificación, coordinación e instrumentación de la ejecución y administración de los préstamos celebrados con Organismos Multilaterales de Crédito en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea elegible;

 

Que por otra parte de la descripción de acciones de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial surge la de asistir a la Dirección General de Crédito Público en la planificación, coordinación e instrumentación de la ejecución y administración de los préstamos celebrados con el Banco Mundial en los cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea elegible;

 

Que en virtud de ello, las mencionadas Subdirecciones Generales, tienen dependencia orgánico funcional de la Dirección General de Crédito Público;

 

Que los organismos bilaterales, multilaterales y oficiales de crédito constituyen las principales fuentes de financiamiento y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos sociales, de infraestructura y culturales, siendo sus objetivos el crecimiento socio-económico sostenible y más equitativo, de los países que financian;

 

Que con el objeto de proceder a una ejecución eficiente y eficaz del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, potenciar el uso de sus recursos y efectuar su debido control y seguimiento, corresponde readecuar las competencias asignadas a los organismos de los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Hacienda, que actualmente intervienen en la ejecución del citado programa, realizando una reorganización de las funciones técnicas y económicas propias de la ejecución del mismo, de conformidad con las competencias de cada jurisdicción;

 

Que por otra parte, resulta conveniente crear un organismo con competencia técnica que tenga una participación activa en las acciones que se llevan a cabo en el marco de la ejecución de dicho programa;

 

Que en tal sentido se propicia crear una Unidad de Proyecto Especial para el Arroyo Maldonado con dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Urbano, de conformidad con los objetivos y responsabilidades primarias que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos integra el presente Decreto;

 

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano, aprobada por Decreto N° 2075/07 y modificatorios, de conformidad con el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente;

 

Que por otra parte, corresponde modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, que fueran aprobadas por Decreto N° 2075/07 y modificatorios, de conformidad con lo establecido en el Anexo III que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, a fin de contemplar entre las mismas, el Seguimiento de las Obras de Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias en el Marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico;

 

Que asimismo resulta conveniente para el desarrollo eficiente del citado Programa mantener en la órbita del Ministerio de Hacienda las responsabilidades y competencias contables y financieras previstas por el Decreto N° 1960/99;

 

Que a tales efectos, se propugna establecer un nuevo esquema de gestión, en lo que concierne a la Dirección General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del citado Ministerio, y a las Subdirecciones Generales de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito y de Relaciones con el Banco Mundial, dependientes de la misma, tendiente a perfeccionar el accionar de la estructura organizativa de la referida instancia, potenciando el uso de los recursos asignados;

 

Que en este contexto se propicia modificar las acciones de la Subdirección General de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito, dependiente de la Dirección General de Crédito Público de conformidad con el detalle que como Anexo IV, forma parte integrante del presente;

 

Que asimismo se prevé crear la Subdirección General de Evaluación Financiera, dependiente de la Dirección General de Crédito Público de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, con las acciones que se detallan en el Anexo V del presente;

 

Que en atención a lo expuesto corresponde transferir el personal, patrimonio y presupuesto de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial a la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado y suprimir la Subdirección General citada en primer término;

 

Que corresponde modificar parcialmente el Decreto N° 2075/07 y modificatorios, en lo referente al organigrama del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el Anexo VI, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente;

 

Que los señores Ingeniero Daniel Capdevila, DNI 12.601.627, Lic. Nicolás Martín Rosenfeld, DNI 22.707.783, Lic. Andrés Miguel Loza, DNI 24.435.801, han presentado sus renuncias a los cargos de Director General de Obras de Ingeniería dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, Subdirector General de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito y Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial, dependientes del Ministerio de Hacienda, respectivamente;

 

Que resulta procedente aceptar las renuncias de los nombrados;

 

Que asimismo se propicia designar a los señores Ingeniero Daniel Capdevila, DNI 12.601.627, Lic. Nicolás Martín Rosenfeld, DNI 22.707.783 y Lic. Andrés Miguel Loza, DNI 24.435.801 como funcionarios a cargo de la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado, de la Subdirección General de Evaluación Financiera y de la Subdirección General de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito, respectivamente;

 

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

 

                                          EL JEFE DE GOBIERNO

 

                          DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

                                                     DECRETA

 

Artículo 1°.- Créase la Unidad de Proyecto Especial (UPE) del Arroyo Maldonado como Organismo Fuera de Nivel con dependencia orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano, de acuerdo a los objetivos y responsabilidades primarias detalladas en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, y modificase, en consecuencia parcialmente el Decreto N° 2075/07 y modificatorios, de conformidad con lo establecido en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.- Delégase en el señor Ministro de Desarrollo Urbano, la definición de la estructura orgánico funcional de la Unidad de Proyectos Especiales Arroyo Maldonado, la designación de su personal y nivel remunerativo, así como la aprobación de las normas de funcionamiento y cronograma de tareas de la citada Unidad.

 

Artículo 3°.- Modifícánse parcialmente las responsabilidades primarias de la Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, de conformidad con el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, y modificase, en consecuencia parcialmente el Decreto N° 2075/07 y modificatorios.

 

Artículo 4°.- Modifícanse las acciones de la Subdirección General de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito, de conformidad con el Anexo IV, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente y modificase en consecuencia el Decreto N° 2075/07 y modificatorios.

 

Artículo 5°.- Créase la Subdirección General de Evaluación Financiera, dependiente de la Dirección General Crédito Público de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, la que tendrá a su cargo las acciones que se detallan en el Anexo V y modifícase en consecuencia el Decreto N° 2075/07 y modificatorios.

 

Artículo 6°.- Transfiérase el personal, patrimonio y presupuesto de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial a la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado.

 

Artículo 7°.- Suprímase la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial dependiente de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, y modificase en consecuencia el Decreto N° 2075/07 y modificatorios.

 

Artículo 8°.- Modifícase parcialmente el Decreto N° 2075/07 y modificatorios, en lo referente al organigrama del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el Anexo VI, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

 

Artículo 9°.- Acéptase la renuncia del Ingeniero Daniel Capdevila, DNI 12.601.627, CUIL 20-12601627-2 como Director General de la Dirección General de Obras de Ingeniería, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y designase al nombrado como Director de la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado del citado Ministerio con rango y nivel retributivo equivalente a Director General.

 

Artículo 10- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado Nicolás Martín Rosenfeld, DNI 22.707.783, CUIL 20-22707783-3, como Subdirector General de la Subdirección General de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito de la Dirección General de Crédito Público de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y designase al nombrado como Subdirector General de la Subdirección General de Evaluación Financiera del Ministerio de Hacienda, asignándose al mismo una remuneración equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración mensual bruta que percibe un Ministro del Poder Ejecutivo, conforme los términos del articulo 4° del Decreto N° 2075/GCBA/07.

 

Artículo 11.- Acéptase la renuncia del Licenciado Andrés Miguel Loza, DNI 24.435.801, CUIL 20-24435801-3, como Subdirector General de la ex Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial de la Dirección General de Crédito Público de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y designase al nombrado como Subdirector General de la Subdirección General de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito del citado Ministerio.

 

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 14.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, a la Secretaría de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Tesorería del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Chaín - Rodríguez Larret

 

Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del BOCBA 3482 del 13/08/2010 




 

www.ciudadyderechos.org.ar