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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de abril de 2022

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Denomínase "Juan Manuel Fangio", a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Luna hasta su intersección con la calle Libertad Lamarque, según lo señalizado como punto 1 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Denomínase "Libertad Lamarque" a la calle sin nombre oficial" del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Miravé hasta "la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Denomínase "Ástor Piazzolla" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Lafayette a la calle Lavardén, según lo señalizado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Denomínase "Mafalda" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Miravé hasta la calle Suarez, según lo señalizado como punto 4 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 5°.- Denomínase "Roberto Sánchez" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 6°.- Denomínase "Tita Merello" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 7°.- Denomínase "Virgina Woolf" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 7 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 8°.- Denomínase "Felicitas Guerrero" a la calle sin nombre oficial del Barrio "Estación Buenos Aires", que se extiende desde la calle Suárez hasta la calle Juan Manuel Fangio, según lo señalizado como punto 8 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

EMMANUEL FERRARIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6539

Sanción: 28/04/2022

Promulgación: Decreto Nº 184 del 23/05/2022

Publicación: BOCBA N° 6385 del 27/05/2022

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 6385 del 27/05/2022.




 

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