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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de abril de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Corrígese la errata del artículo 80° de la Ley 6371, que denomina una vía como "21 de mayo de 1930", cuando corresponde denominarse "11 de mayo de 1974", el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 80- Denominase "11 de mayo de 1974" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N4, entre vía Totora en el eje transversal 14 y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K', según lo señalizado como punto 80 en el Anexo I que forma parte de la presente."

Artículo 2°.- Corrígese la errata del artículo 59° de la Ley 6371, que menciona a la vía "21 de mayo de 1930", cuando corresponde la vía denominada "11 de mayo de 1974", el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 59- Denominase "Regaliz" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 15, entre vía 3 de diciembre de 2009 en el eje longitudinal N3 y vía 11 de mayo de 1974 en el eje longitudinal N4, según lo señalizado como punto 59 en el Anexo I que forma parte de la presente."

Artículo 3°.- Corrígese la errata del artículo 62° de la Ley 6371, que menciona a la vía "21 de mayo de 1930", cuando corresponde la vía denominada "11 de mayo de 1974", el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art 62- Denominase "Paico" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J2, entre vía 11 de mayo de 1974 en el eje longitudinal N4 y vía Evita en el eje longitudinal Q-Q', según lo señalizado como punto 62 en el Anexo I que forma parte de la presente."

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6415

Sanción: 29/04/2021

Promulgación: Decreto Nº 171 del 18/05/2021

Publicación: BOCBA N° 6128 del 20/05/2021




 

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