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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Denominase "Mbaracayú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal B-B', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 1 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Denominase "Dora Acosta" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal CC', entre vía Mapuches en el eje longitudinal Ll y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Denominase "Talampaya" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D-D', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Denominase "Isla de Pascua" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal EE', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí sin nombre oficial en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 4 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 5°.- Denominase "Cerro de los 7 Colores" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F-F', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí en el eje longitudinal según lo señalizado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 6°.- Denominase "Calilegua" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G-G', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí en el eje longitudinal X-x·, según lo señalizado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 7°.- Denominase "Futaleufú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H-H', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 7 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 8°.- Denominase "Islas Galápagos" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 1-1', entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L', y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 8 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 9°.- Denominase "Ulla Ulla" a la prolongación de vía Prefectura Naval Argentina en el eje transversal JJ', entre vía Guacamayo en el eje longitudinal 1-1-· y vía Yaguareté longitudinal T -T', según lo señalizado como punto 9 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 10.- Denomínase "Machu Picchu" a la prolongación de vía Rodolfo Walsh en el eje transversal-k-K', entre Av. Gendarmería Nacional y vía Colibrí en el eje longitudinal XX', según lo señalizado como punto 10 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 11.- Denominase "Calle 9 - Alberto Chejolan" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal A-A', entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X' y vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L', según lo señalizado como punto 11 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 12.- Denominase "Guacamayo" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal LL', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Ulla Ulla en el eje longitudinal J-J', según lo señalizado como punto 12 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 13.- Denominase "Yaguareté" a la prolongación de la Av. Gendarmería Nacional en el eje longitudinal M-M', entre vía Isla de Pascua sin nombre oficial en el eje transversal E-E' y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J', según lo señalizado como punto 13 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 14.- Denominase "Carlos H. Perette" a la prolongación de la vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N', entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J', según lo señalizado como punto 14 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 15.- Denominase "Puma" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal 0-0', entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Futaleufú en el eje transversal H-H', según lo señalizado como punto 15 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 16.- Denominase "Quetzal" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-1', según lo señalizado como punto 16 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 17.- Denominase "Evita" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q-Q', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K', según lo señalizado como punto 17 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 18.- Denominase "Huemul" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal R-R', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-1', según lo señalizado como punto 18 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 19.- Denominase "Vicuña" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S-S', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 19 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 20.- Denominase "Alpaca" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T-T', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje transversal A-A' y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K, según lo señalizado como punto 20 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 21.- Denominase "Ciervo de las Pampas a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Ta-Ta', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Mbaracayú en el eje transversal B-B', según lo señalizado como punto 21 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 22.- Denominase "Sara Beatriz Fernández" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal U-U', entre vía Talampaya en el eje longitudinal D-D', y Av. José María Ramos Mejía, según lo señalizado como punto 22 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 23.- Denominase "Aguará Guazú" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal V-v·, entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y vía Isla de Pascua transversal E-E', según lo señalizado como punto 23 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 24.- Denominase "Flor de Otoño" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal W-W', entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', y Av. José María Ramos Mejía, según lo señalizado como punto 24 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 25.- Denominase "Colibrí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal X-X', entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A', y Av. José María Ramos Mejía, según lo señalizado como punto 25 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 26.- Denominase "Caraguatá" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal AI, entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Aguará Guazú en el eje longitudinal V-V', según lo señalizado como punto 26 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 27.- Denominase "Tabebuia Rosea" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A2, entre vía Kollas en el eje longitudinal S3 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T', según lo señalizado como punto 27 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 28.- Denominase "Guayaba" a la vía sin nombre oficial en et eje transversal A3, entre vía Arequipa en el eje longitudinal S2 y Alpaca en el eje longitudinal T-T', según lo señalizado como punto 28 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 29.- Denominase "Cedrón" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A4, entre vía Trinidad en el eje longitudinal SI y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T', según lo señalizado como punto 29 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 30.- Denominase "Guatambú" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A6, entre vía Ciervo de las pampas en el eje longitudinal Ta-Ta' y vía Aguará Guazú en el eje longitudinal V-V", según lo señalizado como punto 30 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 31.- Denominase "Punta Corral" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal DI, entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Mapuches en el eje longitudinal LI, según lo señalizado como punto 31 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 32.- Denominase "Jazmín del Paraguay" a la Vía sin nombre oficial en el eje transversal D2, entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Punta Corral en el eje transversal DI, según lo señalizado como punto 32 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 33.- Denominase "Ñandubay" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D3, entre vía Calchaquíes en el eje longitudinal 1.2 y vía Punta Corral en el eje transversal Dl, según lo señalizado como punto 33 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 34.- Denominase "Churqui" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D4, entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T' y vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal U-U', según lo señalizado como punto 34 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 35.- Denominase "Copihue" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal El, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N', según lo señalizado como punto 35 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 36.- Denominase "Ruda" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E2, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Wichi en el eje longitudinal 01, según lo señalizado como punto 36 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 37.- Denominase "Coihue" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E3, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Quetzal longitudinal P-P', según lo señalizado como punto 37 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 38.- Denominase "Chilca" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E4, entre eje longitudinal P-P' y vía Mapuches en el eje longitudinal Ll, según lo señalizado como punto 38 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 39.- Denominase "Jarilla" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E5, entre vía Puma en el eje longitudinal T-T' y vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal U-U', según lo señalizado como punto 39 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 40.- Denominase "Plumerillo Rosado" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal FI, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Atacama en el eje longitudinal N2, según lo señalizado como punto 40 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 41.- Denominase "Cortadera" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F2, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Puma en el eje longitudinal 0-0' según lo señalizado como punto 41 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 42.- Denominase "Milenrama" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F3, entre vía Puma en el eje longitudinal 0-0' y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P', según lo señalizado como punto 42 en el Anexo I que forma parte de la presente

Artículo 43.- Denominase "Palo Santo" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F4, entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S' y vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal U-U', según lo señalizado como punto 43 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 44.- Denominase "Cina Cina" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F5, entre vía Mochica en el eje longitudinal S7 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T', según lo señalizado como punto 44 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 45.- Denominase "Elodea" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal Gl, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Atacama en el eje longitudinal N2, según lo señalizado como punto 45 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 46.- Denominase "Carqueja" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G2, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Puma en el eje longitudinal 0-0', según lo señalizado como punto 46 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 47.- Denominase "Vinal" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G3, entre vía Puma en el eje longitudinal 0-0' y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P', según lo señalizado como punto 47 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 48.- Denominase "Aljaba Magallánica" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G4, entre vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Huemul en el eje longitudinal R-R', según lo señalizado como punto 48 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 49.- Denominase "Alerce" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G5, entre vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Huemul en el eje longitudinal R-X, según lo señalizado como punto 49 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 50.- Denominase "Molle" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G6, entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S' y vía Flor de Otoño en el eje longitudinal W-W', según lo señalizado como punto 50 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 51.- Denominase "Ciprés" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal Hl, entre Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal NN', según lo señalizado como punto 51 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 52.- Denominase "Sauco" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H2, entre vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Huemul en el eje longitudinal R-R', según lo señalizado como punto 52 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 53.- Denominase "Lapacho Rosado" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H3, entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S' y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T', según lo señalizado como punto 53 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 54.- Denominase "Pontederia" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H4, entre vía Flor de Otoño en el eje longitudinal W-w· y vía Colibrí en el eje longitudinal XX', según lo señalizado como punto 54 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 55.- Denominase "Dama de Monte" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal ll, entre vía Guacamayo en el eje longitudinal 1--1-' y vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M', según lo señalizado como punto 55 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 56.- Denominase "Orquídeas" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 12, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M' y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N', según lo señalizado como punto 56 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 57.- Denominase "Chañar" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 13, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N- N' y vía Evita en el eje longitudinal Q-Q', según lo señalizado como punto 57 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 58.- Denominase "Totora" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 14, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Evita en el eje longitudinal Q-Q', según lo señalizado como punto 58 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 59.- Denominase "Regaliz" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 15, entre vía 3 de diciembre de 2009 en el eje longitudinal N3 y vía 11 de mayo de 1974 en el eje longitudinal N4, según lo señalizado como punto 59 en el Anexo I que forma parte de la presente.

(Fe de errata por Art. 2° de la Ley N° 6415, BOCBA N° 6128 del 20/05/2021)

Artículo 60.- Denominase "Caña" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal 16, entre Evita oficial en el eje longitudinal Q-Q' y vía Alpaca en el eje longitudinal T -T', según lo señalizado como punto 60 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 61.- Denominase "Amor Porteño" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal JI, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N' y vía Yacaré en el eje longitudinal Q1, según lo señalizado como punto 61 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 62.- Denominase "Paico" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J2, entre vía 11 de mayo de 1974 en el eje longitudinal N4 y vía Evita en el eje longitudinal Q-Q', según lo señalizado como punto 62 en el Anexo I que forma parte de la presente.

(Fe de errata por  Art. 3° de la Ley N° 6415, BOCBA N° 6128 del 20/05/2021)

Artículo 63.- Denominase "Luma Chequen" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J3, entre vía Evita en el eje longitudinal Q-Q' y vía Alpaca en el eje longitudinal T -T', según lo señalizado como punto 63 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 64.- Denominase "Flor de Irupé" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J4, entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 64 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 65.- Denominase "Espadaña" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal Kl, entre vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal U-U' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 65 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 66.- Denominase "Guabirá" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K2, entre vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal I.J-U' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 66 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 67.- Denominase "Aguai" a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K3, entre vía Sara Beatriz Fernández en el eje longitudinal IJ-U' y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X', según lo señalizado como punto 67 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 68.- Denominase "Mapuches" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Ll, entre vía Calle 9 - Alberto Chejolánen el eje longitudinal A-A' y vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F', según lo señalizado como punto 68 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 69.- Denominase "Calchaquíes" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L2, entre vía Talampaya en el eje transversal D-D' y vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E', según lo señalizado como punto 69 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 70.- Denominase "Tehuelche" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L3, entre vía Punta Corral en el eje transversal Dl y vía Jazmín del Paraguay en el eje transversal 02, según lo señalizado como punto 70 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 71.- Denominase "Purmamarca" a la Vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L4, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-1' y vía Ulla Ulla en eje transversal J-J', según lo señalizado como punto 71 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 72.- Denominase "Trujillo" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Ml, entre vía Copihue en el eje transversal El y vía Ruda en el eje transversal E2, según lo señalizado como punto 72 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 73.- Denominase "Uyuni" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M2, entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F' y vía Plumerillo Rosado en el eje transversal FI, según lo señalizado como punto 73 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 74.- Denominase "Ypacaraí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M3, entre vía Calilegua en el eje transversal G-G' y vía Elodea en el eje transversal Gl, según lo señalizado como punto 74 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 75.- Denominase "Iruya" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M4, entre vía Futaleufú en el eje transversal H-H' y vía Ciprés en el eje transversal Hl, según lo señalizado como punto 75 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 76.- Denominase "Guayaibí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M5, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-1 y vía Orquídeas en el eje transversal 12, según lo señalizado como punto 76 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 77.- Denominase "Mocoví" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal NI, entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Coihue sin nombre oficial en el eje transversal E31 según lo señalizado como punto 77 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 78.- Denominase "Atacama" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N2, entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F' y vía Futaleufú en el eje transversal H-H', según lo señalizado como punto 78 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 79.- Denominase "3 de diciembre de 2009" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N3, entre vía Totora en el eje transversal 14 y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K', según lo señalizado como punto 79 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 80.- Denominase "11 de mayo de 1974" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N4, entre vía Totora en el eje transversal 14 y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K', según lo señalizado como punto 80 en el Anexo I que forma parte de la presente.

(Fe de errata por Art. 1° de la Ley N° 6415, BOCBA N° 6128 del 20/05/2021)

Artículo 81.- Denomínase "Wichí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal 01, entre Isla de Pascua en el eje transversal E-E' y vía Ruda en el eje transversal E2, según lo señalizado como punto 81 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 82.- Denominase "Iquique" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal 02, entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F' y vía Futaleufú en el eje transversal H-H, según lo señalizado como punto 82 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 83.- Denominase "Yacaré" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal QI, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal 1-1' y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K', según lo señalizado como punto 83 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 84.- Denominase "Huarí" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q2, entre Islas Galápagos en el eje transversal 1-1' y vía Ulla Ulla IJ, en el eje transversal J-J', según lo señalizado como punto 84 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 85.- Denominase "Trinidad" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal SI, entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Mbaracayú en el eje transversal B-B', según lo señalizado como punto 85 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 86.- Denominase "Arequipa" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S2, entre vía Caraguatá en el eje transversal AI y vía Talampaya en el eje transversal D-D', según lo señalizado como punto 86 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 87.- Denominase "Kollas" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S3, entre vía Caraguatá en el eje transversal AI y vía Tabebuia rosea en el eje transversal A2, según lo señalizado como punto 87 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 88.- Denominase "Maká" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S4, entre vía Calle 9 - Alberto Chejolán en el eje longitudinal A-A' y vía Alpaca en el eje transversal T -T', según lo señalizado como punto 88 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 89.- Denominase "Coroico" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S5, entre vía Mbaracayú en el eje transversal B-B' y vía Dora Acosta en el eje transversal C-C', según lo señalizado como punto 89 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 90.- Denominase "Caacupé" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S6, entre vía Dora Acosta en el eje transversal C-C' y vía Talampaya en el eje transversal D-D', según lo señalizado como punto 90 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 91.- Denominase "Mochica" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S7, entre vía Palo Santo en el eje transversal F4 y vía Cina Cina en el eje transversal F5, según lo señalizado como punto 91 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 92.- Denominase "Quichua" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal TI, entre vía Talampaya en el eje transversal D-D' y vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E', según lo señalizado como punto 92 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 93.- Denominase "Diaguitas" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T2, entre vía Molle en el eje transversal G6 y vía Islas Galápagos en el eje transversal 1- 1', según lo señalizado como punto 93 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 94.- Denominase "Aymará" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal WI, entre vía Flor de Otoño en el eje Longitudinal W-W' y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K', según lo señalizado como punto 94 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 95.- Denominase "Comunicaciones" a la Zona UP 1 Comunicaciones, según lo señalizado como punto "A" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 96.- Denominase "Cancha 9" a la Zona UP 2 Cancha 9, según lo señalizado como punto "B" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 97.- Denominase "Cancha 7" a la Zona UP 3 Cancha 7, según lo señalizado como punto "C" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 98.- Denominase "Conga" a la Zona UP 4 Primavera, según lo señalizado como punto "D" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 99.- Denominase "Bichito de Luz" a la Zona UP 5 Bichito de Luz, según lo señalizado como punto "E" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 100.- Denominase "Whipala" a la Zona UP 6 Cancha de María, según lo señalizado como punto "F" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 101.- Denominase "Cancha Güemes" a la Zona UP 7 Güemes, según lo señalizado como punto "G" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 102.- Denominase "Chamamé" a la Zona UP 8 Wilma, según lo señalizado como punto "H" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 103.- Denominase "Francisco Ismael Tolaba" a la Zona UP 9 La Feria, según lo señalizado como punto "l" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 104.- Denominase "Lápices" a la Zona UP 10 Lápices y Torres, según lo señalizado como punto "J" en el Anexo f que forma parte de la presente.

Artículo 105.- Denominase "Pichones" a la Zona UP I I Pichones, según lo señalizado como punto "K" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 106.- Denominase "Merengue" a la Zona UP 12 Luján, según lo señalizado como punto "L" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 107.- Denominase "Marinera" a la Zona UP 13 Cancha de Voley Cristo Obrero, según lo señalizado como punto "M" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 108.- Denominase "Triángulo" a la Zona UP 14 Triángulo, según lo señalizado como punto "N" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 109.- Denominase "Bolero" a la Zona UP 15 Cancha Chica, según lo señalizado como punto "Ñ" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 110.- Denominase "Mambo" a la Zona UP 16 Tucumanos, según lo señalizado como punto "O" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 111.- Denominase "Naciones" a la Zona UP 17 Playón, según lo señalizado como punto "P" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 112.-Denominase "Cumbia" a la Zona UP 18 Ledesma, según lo señalizado como punto "Q" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 113.- Denominase "Caporales" a la Zona UP 19 Manzana 99, según lo señalizado como punto "R" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 114.- Denomínase "Bailecito" a la Zona UP 20 Y PF a, según lo señalizado como punto "S" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 115.- Denominase "Ranchera" a la Zona UP 21 Y PF b, según lo señalizado como punto "T" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 116.- Denominase "Rumba" a la Zona UP 22 Y PF c, según lo señalizado como punto "U" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 117.- Denominase "Folklore" a la Zona UP 23 Y PF d, según lo señalizado como punto "V" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 118.- Denominase "Cueca" a la Zona UP 24 Containeras a, según lo señalizado como punto "W" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 119.- Denominase "Zamba" a la Zona UP 25 Containeras b, según lo señalizado como punto "X" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 120.- Denominase Zamacueca" a la Zona UP 26 Containeras c, según lo señalizado como punto "Y" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 121.- Denominase "Huayno" a la Zona UP 27 Containeras d, según lo señalizado como punto "Z" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 122.- Denominase "Pericón" a la Zona UP 28 Carlos H. Perette, según lo señalizado como punto "a" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 123.- Denominase "Chachachá" a la Zona UP 29 San Martín, según lo señalizado como punto "ß" en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 124.- Comuníquese etc.

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6371

Sanción: 03/12/2020

Promulgación: De Hecho del 30/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6030 del 07/01/2021

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 6030 del 07/01/2021.




 

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