Buenos Aires, 27 de
noviembre de 2025.-
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
PLAN DE EQUILIBRIO
POBLACIONAL ÉTICO Y APOYO A ORGANIZACIONES RESCATISTAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-
Objeto. La presente Ley tiene por objeto alcanzar el equilibrio poblacional
ético de perros y gatos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la
implementación de un plan masivo, gratuito y sistemático de castraciones, la
creación de un procedimiento de actuación frente a la pérdida y hallazgo de
perros y gatos y la celebración de convenios con organizaciones rescatistas que
intervengan en dichos procesos.
Artículo 2°.- Ámbito
de aplicación. La presente Ley es aplicable en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.-
Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
- Tutor/a responsable: persona a cargo de un
perro o gato, de forma permanente o eventual, responsable de garantizar su
bienestar mediante una alimentación adecuada en cantidad y calidad,
esparcimiento, resguardo, atención veterinaria y trato digno;
- Perro o gato sin tutela aparente: perro o gato
que se encuentra en la vía pública sin tutor/a aparente, ya sea por
extravío, abandono u otra circunstancia;
- Organizaciones rescatistas: organizaciones de
la sociedad civil que se dedican a la protección, cuidado y rescate de
perros o gatos en situación de vulnerabilidad;
- Equilibrio poblacional ético: mantenimiento de
la cantidad de perros y gatos dentro de los límites que la comunidad puede
albergar, sin generar sufrimiento para los animales ni riesgos para la
salud pública y el ambiente.
Artículo 4°.-
Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo es quien determina la
Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación debe:
- Asegurar la implementación de un sistema de
castraciones masivas, gratuitas, sistemáticas, tempranas, abarcativas y
extendidas en todo el territorio de la Ciudad, en coordinación con los
Centros de Atención Veterinaria fijos y móviles, garantizando su
funcionamiento regular, la cobertura territorial y la accesibilidad para
toda la población de perros y gatos;
- Desarrollar, gestionar y supervisar el
funcionamiento de una plataforma digital vinculada al bienestar animal,
donde pueda publicarse información sobre perros y gatos sin tutela
aparente, postulaciones de tránsitos y adopciones responsables para perros
y gatos, y solicitudes u ofrecimiento de donaciones destinadas a
organizaciones rescatistas;
- Brindar apoyo a las organizaciones rescatistas
que desarrollen su labor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo
la suscripción de convenios de cooperación y la organización conjunta de
jornadas de tránsito y adopción responsables;
- Promover la adopción responsable de perros y
gatos, articulando acciones con el Poder Judicial, las organizaciones
rescatistas y la plataforma digital, a fin de facilitar el acceso a un
hogar definitivo para los perros y gatos en situación de abandono.
Capítulo II
Plan de Equilibrio Poblacional Ético
Artículo 5°.- Plan de
Equilibro Poblacional Ético. La Autoridad de Aplicación debe
implementar de forma permanente un Plan de Equilibrio Poblacional Ético
mediante la realización de castraciones quirúrgicas gratuitas, masivas,
sistemáticas, tempranas, extendidas y abarcativas de perros y gatos, destinado
a alcanzar y mantener el equilibrio poblacional de perros y gatos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.-
Alcance. El Plan de Equilibrio Poblacional Ético debe ser:
- Gratuito: garantizar el acceso sin costo al
servicio de castración de perros y gatos;
- Masivo: alcanzar una cobertura mínima anual
equivalente al veinte por ciento (20%) de la población de perros y gatos
de la Ciudad, con y sin tutor/a responsable, hasta lograr el equilibrio
poblacional, a partir del cual el objetivo puede disminuir para mantener y
no reducir la población;
- Sistemático: implementar un cronograma regular
e ininterrumpido de operativos en todo el territorio;
- Temprano: promover la castración antes del
primer celo o alzada, como medida preventiva de reproducción;
- Extendido: garantizar la cobertura del
servicio mediante operativos en todos los barrios de la Ciudad;
- Abarcativo: incluir a todos los perros y
gatos, hembras y machos, con o sin tutor/a responsable, adultos y
cachorros, mestizos y de raza, así como perros o gatos en celo.
No pueden exigirse requisitos
adicionales respecto de los elementos que deba portar el animal o su tutor/a.
Artículo. 7°.-
Diseño. Para el diseño del Plan de Equilibrio Poblacional Ético deben
tomarse en cuenta los datos disponibles sobre población y bienestar animal,
incluyendo su distribución geográfica y las condiciones socioeconómicas, a fin
de brindar una respuesta eficaz a las necesidades de la población, priorizando
la atención de los barrios más vulnerables.
Artículo 8°.-
Implementación. A los fines de implementar el Plan de Equilibrio Poblacional
Ético, la Autoridad de Aplicación debe:
- Asegurar la prestación del servicio de
castración quirúrgica en todos los Centros de Atención Veterinaria fijos y
móviles de la Ciudad;
- Diseñar un recorrido para los Centros de
Atención Veterinaria móviles que garantice la cobertura en todos los
barrios, priorizando aquellos con mayor demanda y vulnerabilidad;
- Realizar jornadas de castración en lugares de
concurrencia masiva como plazas, parques, ferias, clubes de barrio, entre
otros;
- Brindar el servicio por orden de llegada
durante todo el horario de funcionamiento;
- Publicar mensualmente el cronograma de
operativos previstos para el mes siguiente y su localización;
- Informar, con la misma periodicidad, los datos
de ejecución del programa, incluyendo la cantidad de animales
intervenidos, las comunas alcanzadas y el grado de cobertura.
Artículo 9°.-
Evaluación y control. La Autoridad de Aplicación debe presentar ante la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe anual con indicadores de
cumplimiento, presupuesto ejecutado y cantidad de perros y gatos castrados por
comuna.
Capítulo III
Plataforma Digital de Bienestar Animal
Artículo 10.-
Plataforma de Bienestar Animal. La Autoridad de Aplicación debe
desarrollar una plataforma web de Bienestar Animal donde incorpore
progresivamente las siguientes herramientas digitales en materia de bienestar
animal:
- Información sobre perros y gatos sin tutela
aparente encontrados en la Ciudad;
- Información sobre postulaciones de tránsitos y
adopciones responsables para perros y gatos sin tutela aparente;
- Información sobre solicitudes u ofrecimiento
de donaciones destinadas a organizaciones rescatistas.
Artículo 11.-
Información sobre perros y gatos sin tutela aparente. La Autoridad de
Aplicación debe implementar y mantener en funcionamiento una plataforma
destinada a registrar perros y gatos sin tutela aparente encontrados en la vía
pública. La plataforma debe permitir que los/as tutores/as de perros y gatos
extraviados puedan realizar la denuncia correspondiente, y que quienes
encuentren un perro o gato sin tutela aparente puedan informar su hallazgo. En
ambos casos, se debe incluir al menos la siguiente información:
- La descripción fenotípica del perro o gato y
demás características relevantes para su identificación;
- La ubicación geográfica en la que fue hallado
o donde se registró su extravío;
- La información de contacto de la persona y
organización rescatista que lo tenga bajo cuidado transitorio.
Artículo 12.-
Información sobre postulaciones de tránsitos y adopciones responsables. La Autoridad de
Aplicación debe desarrollar una herramienta digital donde conecte a los perros
y gatos en busca de tránsito o adopción responsable con aquellos/as vecinos/as
interesados/as en postularse para ello, pudiendo las organizaciones rescatistas
intervenir en el proceso de entrevistas y seguimiento posterior. Al momento de
postularse como candidatos/as tienen prioridad quienes no registren
antecedentes penales ni figuren en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos, conforme a lo establecido por la Ley Nacional 22.117 y la Ley 269 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6764).
Artículo 13.- Información
sobre solicitudes de donaciones u ofrecimiento de donaciones. La Autoridad de
Aplicación debe desarrollar una herramienta digital destinada a facilitar
donaciones para organizaciones rescatistas que realicen tareas de rescate,
cuidado y protección de perros y gatos en el territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
El sistema debe permitir a los/as
donantes colaborar con aportes económicos o en especie y garantizar la
trazabilidad del destino de los mismos. La Autoridad de Aplicación define los
requisitos de inscripción para los/as beneficiarios/as y los mecanismos de
rendición de cuentas.
Artículo 14.-
Denuncias por maltrato animal. En todas las herramientas
digitales mencionadas debe incorporarse un enlace que redirija al/a la
usuario/a al sitio oficial del Ministerio Público Fiscal para denunciar casos
de crueldad o maltrato animal.
Artículo 15.-
Tratamiento de datos personales. El tratamiento de los datos
personales contenidos en la Plataforma de Bienestar Animal debe realizarse de
conformidad con la Ley 1845 (texto ordenado por Ley 6764).
Capítulo IV
Perros y Gatos Sin Tutela Aparente en la Ciudad
Artículo 16.-
Cooperación con organizaciones rescatistas. La Autoridad de Aplicación debe
celebrar convenios con organizaciones rescatistas, con el objeto de cooperar en
el tránsito y cuidado de perros y/o gatos sin tutela aparente. Dichas
organizaciones reciben, como contraprestación a su trabajo, un apoyo económico
proporcional a la cantidad de plazas de tránsito ofrecidas, sin perjuicio de la
responsabilidad última de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 17.-
Requisitos de participación. Las organizaciones rescatistas
deben cumplir con los siguientes requisitos a fin de celebrar los convenios:
- Estar registradas como organizaciones de la
sociedad civil con personería jurídica;
- Contar con una trayectoria significativa y
comprobable en el cuidado responsable de animales;
- Rendir cuentas trimestralmente del destino de
los fondos recibidos, y del trabajo realizado en consecuencia;
- Dar publicidad, a través de las plataformas
oficiales del Gobierno de la Ciudad y de sus propias redes sociales, a los
perros y gatos que se encuentren en tránsito;
- Organizar junto con la Autoridad de Aplicación
jornadas de adopción responsable.
Artículo 18.-
Criterios de selección. La Autoridad de Aplicación debe evaluar
criterios geográficos y operativos, tales como la ubicación territorial de las
organizaciones, su compromiso con el cuidado animal y su disponibilidad
operativa. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
anterior no implica la admisión automática al convenio.
Artículo 19.- Perros
y gatos encontrados en la vía pública. En caso de encontrar un perro o
gato sin tutela aparente en la vía pública, debe seguirse el siguiente
procedimiento:
- La persona interesada en colaborar puede
notificar al/la tutor/a responsable que figure en la identificación del
perro o gato. Si el animal no tuviera identificación, da aviso a la sede
comunal correspondiente a fin de coordinar su traslado;
- El perro o gato debe ser trasladado a una
organización rescatista con convenio vigente con la Autoridad de
Aplicación o, si la persona lo desea, puede ser trasladado a su domicilio
en carácter de hogar de tránsito;
- La organización rescatista o la persona que
decida asumir su tránsito debe registrar el hallazgo en la Plataforma de
Bienestar Animal a fin de dar publicidad al caso y facilitar la
localización del/de la tutor/a si lo tuviera;
- En caso de que el perro o gato encontrado
requiriera atención veterinaria urgente, la organización rescatista que
intervenga en el caso debe facilitarla haciendo uso de los recursos que le
hayan sido asignados por medio de los mencionados convenios;
- Transcurrido el plazo de veintiún (21) días
sin que se haya localizado al tutor/a, debe iniciarse la búsqueda de un
hogar adoptante a través de la plataforma de tránsitos y adopciones
responsables y participar en las jornadas de adopción organizadas por la
Autoridad de Aplicación. En caso de ser necesario, este plazo puede
ampliarse para continuar con la búsqueda del/de la tutor/a.
Artículo 20.-
Jornadas de adopción. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las organizaciones
rescatistas que cuenten con convenio del Gobierno de la Ciudad, debe organizar
jornadas de adopción responsable en distintos puntos del territorio.
Asimismo, debe garantizar la presencia
de espacios destinados a la adopción responsable en eventos culturales,
deportivos o de otra índole organizados por el Gobierno de la Ciudad.
Artículo 21.- Se deroga la
Ley 6119.
Artículo 22.- Comuníquese,
etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.856
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 30/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7280 del 09/01/2026