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Inicio - Derechos - Políticos y Electorales - Consejo de la Magistratura (PyE)
 
Políticos y Electorales
Consejo de la Magistratura (PyE)


Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1º.- Se modifica el Artículo 11 de la Ley 6451 (texto consolidado por la Ley 6588), que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 11.- Inhabilidades. Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del Jurado:
a) Las personas comprendidas en lo previsto en el artículo 32, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación.
b) Los/as abogados/as, escribanos/as y procuradores/as matriculados y los/as profesores/as universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
c) Los/as fallidos/as no rehabilitados.
d) Los/as imputados/as en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio.
e) Los/as condenados/as a una pena privativa de libertad, hasta diez (10) años después de agotada la pena, los/as condenados/as a pena de multa o inhabilitación, hasta dos (2) años después de agotada la pena y los/as condenados/as por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta dos (2) años después de agotada la pena.
f) Los/as incluidos/as en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
g) Los/as integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad.
h) Los/as ministros/as de un culto reconocido.
i) Los que hayan servido como Jurado durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la designación.
A fin de garantizar el desempeño de la función como jurado, en caso de requerirse, deberán llevarse a cabo los ajustes razonables y brindar los apoyos necesarios. En tal caso, la Oficina de Juicio por Jurados articulará la debida intervención del Observatorio de la Discapacidad que funciona bajo la órbita de la Secretaría de dministración General y Presupuesto en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 2°.- Se modifica el texto del Artículo 22 de la Ley 6451 (texto consolidado por la Ley 6588), que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 22.- Convocatoria de los Jurados sorteados.
La notificación de la convocatoria deberá estar redactada en lenguaje claro y contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la fecha, hora y lugar exactos de inicio del juicio público, haciéndoles saber que deberán comunicar si mudan de domicilio o abandonan la jurisdicción. Asimismo, la notificación contendrá una nota explicativa de su función, el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la Ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que se estime de interés, cuyo tenor será reglamentado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta notificación deberá ser acompañada por el Formulario de Necesidad de Apoyo y/o Ajustes Razonables elaborado por el Observatorio de la Discapacidad, que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Administración General y Presupuesto en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual permitirá dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI

LEY Nº 6.791
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7045 del 24/01/2025






 

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